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poro el art. 88 declara que el Presidente no puede dar empleo
militar, civil, politico ni eclesiástico á extranjero alguno, sin
acuerdo del Consejo de Estado. Ella exige la calidad de Peruano
jMr nacimiento para los empleos de presidente, de ministro de
•^^^1 a’ de diputado, de consejero de Estado, de
"vocal o fiscal de la corte suprema ó de una corte superior cual
quiera, de juez de primera instancia, de prefecto, de gober-
na or, etc., etc.; y lleva el localismo á tal rigor, que un Peruano
o requipa no puede ser prefecto en el Cuzco. Pero esto es nada.
Las garantías individuales solo son acordadas al Peruano, al
m o flrjjo siu hablar del extranjero, del simple habitante
e eru. Asi un extranjero, como lia sucedido ahora poco con
e general boliviano don José de Hallinan, puede ser expelido
e país sin expresión de causa, ni violación del derecho pú
blico peruano. ^
tonal en la República, sin quedar por este hecho sujeto á las
obligaciones de ciudadano, cuyos derechos gozará al mismo
tiempo. » — Por este artículo, el Inglés, ó Aleman, ó Frances,
que compra una casa ó un pedazo de terreno en el Perú, está
sil sin'™ i senir en la milicia, á verter
tmámm
'“y ' " 'k »clHlire (le 1828, está prohibido á los evlraii-
eros la venia por menudeo en factorías, casas y almaiames. Esa
ley impone mullas al extranjero que abra tienda de menudeo
T (ieZmr'ir ™ de «'ras leyes
tucto?' reglamentan aquel artículo 1118 de la constí-
bacer IM" "P'dió un decreto, que prohibe á los extranjeros
el onJotv constitución peruana solo se concede
rulnZ o/ extranjero, al igual de los Pe-
, con tal que se sometan á las mismas cargas ij pensiones