fullscreen: Statische oder dynamische Zinstheorie?

nEL nEREcno pf bi.ico pnovixcrAL argextixo. 2:jö 
pio consfilucionnl ; pero no habría utilidad en mencionar sus 
lí'posiiionés en este libro, destinado á la generalidad de laspro- 
génerT^ ^ especial á Mendoza, que no tiene tratados de ese 
sinn^J tratado provincial qne ha dejado de serlo por la adhe- 
lev fnna ^ fprovincias, convirtiéndole en 
^ República : es el tratado celebrado en 
öanta Fe el A de enero de 1831. 
ley constitucional de provincia que se oponga á 
no “.Í: ~-T-ab,ece„,para 
Î '‘o-oseneidad del 
(aN P"“ '"da conmoción iolerior 
Kxliriguelas ligas parciales sin anuencia de la comunidad 
(art. A). 
Establece el principio de extradición de los delincuentes de- 
lOüa especie entre las provincias asociadas (art. 7). 
La libertad del intercurso ó tráfico interior recíproco (art. 8). 
c.mii:t:%::c,'e:t;,* ■» 
Por f,n asigna y alril.uye al Congreso general de las provin- 
aas. prev.slü por su ámenlo l(t, inciso 5", los siguienles pode- 
que la ciencia del derecho público considera esencialmente 
como nacionales ; 
púlfe"'^ en el arreglo de la administración general de la Re- 
Rpglar su comercio interior y exterior, 
‘ßglar su navegación (interior y exterior, se supone), 
jeg ar el cobro y distribución de las rentas generales, 
vcglar el pago de la deuda interior, 
Púbíh^r^' ^ seguridad y engrandecimiento común de la Re- 
Á su crédito interior y exterior, 
á la soldcranía y libertad relativas de cada provincia.
	        
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