EL DERECHO COMERCIAL
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dejar un plazo intermedio durante el cual la propie
dad no podía cambiar de manos sin la aprobación de
la Asamblea pública (1). En el antiguo derecho ger
mánico, el acto se realizaba con el consentimiento de
la tribu (2).
Aún todavía, en Francia, á pesar de la Revolución,
los bienes se dividen en muebles é inmuebles. Un
«negociante de bienes» no es un comerciante. La ju
risprudencia es expresa (3).
Yo he dado á conocer en 1877, el régimen de trans
misión de la propiedad agrícola establecido en 1859
en Australia, bajo el nombre de Act Torrens, que tomó
por modelo el régimen de transmisión y de hipotecas
de los navios, en Inglaterra (4). Lo he hecho adoptar
en parte, en Túnez en 1885; y ahora se está introdu
ciendo en la mayor parte de nuestras colonias. Pero
en la comisión extraparlamentaria que fué nombrada
por M. Rouvier en 1891 y cuyos trabajos han sido
terminados en 1905, la mayor parte de los profesores
en derecho y algunos diputados que de ella formaban
parte, exclamaron con terror:—¡Queréis movilizar la
propiedad agrícola y hacer de ella un objeto de co
mercio! ¡Queréis arruinar á los labriegos! Y yo res
pondía:—No debemos ocuparnos del uso que se haga
de este instrumento; debemos ponerlo en manos de
los propietarios, de modo que ellos no estén ligados
á su tierra por .la dificultad de venderla. El camino
(1) Thalier, pág. 37.
(2) Violiet, pág 816.
(3) Lyon-Caen et Renault, 2, pág. 27.
(4) Yves Guyot, 1, pág. 11 y 367.