Object: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

J)96 SISTEMA ECONÓMICO Y RENTÍSTICO 
de deuda pública conocido en Buenos Aires con el nombre de 
fondos públicos, cuya invención pertenece á las finanzas inglesas. 
El Estado abre un libro en que se reconoce deudor de un fondo 
de cinco, diez ó mas millones de pesos, por el cual promete el 
pago de una renta periódica perpétua, sin obligarse á reembol 
sar el capital. La renta de esa deuda es á favor de todo el que 
consiente en ser asentado en el libro de la deuda pública como 
acreedor del Estado, por el valor de los billetes ó cédulas emi 
tidas á la circulación, de que quiera constituirse tenedor pa 
gando su precio al Estado ó al vendedor particular. La deuda 
total de cinco ó diez millones, que el Estado reconoce en el 
libro de su deuda, es distribuida y consignada en billetes ó vales, 
por cincuenta, cien, doscientos ó mas ó ménos pesos , que se 
libran á la circulación. Para que los títulos de esta deuda ten 
gan y se reciban como valor efectivo, en el mismo libro en que 
se asienta su capital, se declara que tanto él como sus intereses 
son garantidos con la hipoteca de los bienes y rentas ordinarias 
de la Nación. Y como la seguridad de esta hipoteca indetermi 
nada y general no es suficiente para decidir á los compradores 
de fondos públicos á dar su dinero por títulos de una renta que 
puede no pagarse, todo asiento de crédito en favor del tenedor 
de un billete, hecho en el libro de In deuda pública, contiene la 
asignación que se hace por ley del producto de una entrada fiscal 
determinada para pago de la renta ó interes del fondo público 
adeudado. A esa garantía en favor del pago puntual del interes 
se agrega otra parala amortización del capital, creando al efecto 
una caja dotada por la ley misma de los fondos y adjudicaciones 
necesarias para la compra y destrucción sucesiva de los títulos 
de esa rama del crédito público, hasta su completa extinción. 
No puede haber sistema mas ingenioso, mas practicable y eficaz 
de emplear el crédito del Estado para obtener fondos adelantados 
de los prestamistas. El éxito con que se ha practicado en Buenos 
Aires no permite dudar de la facilidad que tendría el gobierno 
general argentino de ponerle en juego con igual resultado. 
Los billetes de esa deuda pueden hacer las veces de dinero 
efectivo en manos del gobierno para las exigencias de su gasto 
público. 
Pero fuera de esa deuda con interes puede el Estado emplear 
su crédito para reconocer otra sin interes alguno, con la sola 
promesa de pagar el capital reconocido en un plazo dilatado, ó
	        
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