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SANCIOîîAnA EX 1833.
ilustración, dictando planes de instrucción general y universi-
taria, y promoviendo la industria, la inmigración, la cons
trucción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización
e tierras de propiedad nacional, la introducción y estableci-
iniento de nuevas industrias, la importación de capitales ex-
ranjeros y la exploración de los rios interiores, por leyes pro-
ectoras de estos fines y por concesiones temporales de privilegios
y recompensas de estímulo.
• l^^f^hlcccr tribunales inferiores á la suprema Corte de
justicia; crear y suprimir empleos, fijar sus atribuciones, dar
pensiones, decretar honores y conceder amnistías generales.
18. Admitir ó desechar los motivos de dimisión del Presidente
o icepresidente de la República, y declarar el caso de proceder
a nueva elección ; hacer el escrutinio y rectificación de ella.
i\). Aprobar ó desechar los tratados concluidos con las demás
nacmiies, y los concordatos con la Silla Apostólica; y arreglar
el ejercicio del patronato en toda la Confederación ^
20. Admitir en el territorio de la Confederación otras órdenes
religiosas a mas de las existentes.
21. Autorizar al Poder ejecutivo para declarar la guem ó
hacer la paz.
22. Conceder patentes de corso y de represalias, y establecer
reglamentos para las presas.
23. Fijar la fuerza de línea de tierra y de mar en tiempo de
y > y formar reglamentos y ordenanzas para el go
bierno de dichos ejércitos. °
24. Autorizar la reunion de las milicias de todas las pro vi n-
«as o parte de ellas, cuando lo exija la ejecución de las leyes
oe la Confederación y sea necesario contener las insurrecciones
b repeler las invasiones. Disponer la organización, armamento
y disciplina de dichas milicias, y la administración y gobierno
‘e la parte de ellas que estuviese empleada en servicio de la
oníederacion, dejando á las provincias el nombramiento de
s correspondientes jefes y oficiales, y el cuidado de estable-
_ respectiva milicia la disciplina prescrita por el Gon-
ritn*^’ ^ brmitir la introiluccion de tropas extranjeras en el ter-
fuera^de^él y la salida de las fuerzas nacionales
Declarar en estado de sitio uno ó v arios puntos de la Con-