Object: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

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SANCIOîîAnA EX 1833. 
ilustración, dictando planes de instrucción general y universi- 
taria, y promoviendo la industria, la inmigración, la cons 
trucción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización 
e tierras de propiedad nacional, la introducción y estableci- 
iniento de nuevas industrias, la importación de capitales ex- 
ranjeros y la exploración de los rios interiores, por leyes pro- 
ectoras de estos fines y por concesiones temporales de privilegios 
y recompensas de estímulo. 
• l^^f^hlcccr tribunales inferiores á la suprema Corte de 
justicia; crear y suprimir empleos, fijar sus atribuciones, dar 
pensiones, decretar honores y conceder amnistías generales. 
18. Admitir ó desechar los motivos de dimisión del Presidente 
o icepresidente de la República, y declarar el caso de proceder 
a nueva elección ; hacer el escrutinio y rectificación de ella. 
i\). Aprobar ó desechar los tratados concluidos con las demás 
nacmiies, y los concordatos con la Silla Apostólica; y arreglar 
el ejercicio del patronato en toda la Confederación ^ 
20. Admitir en el territorio de la Confederación otras órdenes 
religiosas a mas de las existentes. 
21. Autorizar al Poder ejecutivo para declarar la guem ó 
hacer la paz. 
22. Conceder patentes de corso y de represalias, y establecer 
reglamentos para las presas. 
23. Fijar la fuerza de línea de tierra y de mar en tiempo de 
y > y formar reglamentos y ordenanzas para el go 
bierno de dichos ejércitos. ° 
24. Autorizar la reunion de las milicias de todas las pro vi n- 
«as o parte de ellas, cuando lo exija la ejecución de las leyes 
oe la Confederación y sea necesario contener las insurrecciones 
b repeler las invasiones. Disponer la organización, armamento 
y disciplina de dichas milicias, y la administración y gobierno 
‘e la parte de ellas que estuviese empleada en servicio de la 
oníederacion, dejando á las provincias el nombramiento de 
s correspondientes jefes y oficiales, y el cuidado de estable- 
_ respectiva milicia la disciplina prescrita por el Gon- 
ritn*^’ ^ brmitir la introiluccion de tropas extranjeras en el ter- 
fuera^de^él y la salida de las fuerzas nacionales 
Declarar en estado de sitio uno ó v arios puntos de la Con-
	        
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