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ELEMENTOS
§V.
osos, PRÁCTICAS Y COSTUMBRES DE DERECHO PÚBLICO
INTRODUCIAS DESDE LA REVOLUCION.
Son ijas bien teorias que prácticas verdaderas.
Esta fuente del derecho público local se reduce mas bien á la
costumbre de las ideas y máximas del derecho constitucional,
que á la costumbre de los usos y prácticas ; pues en la vida de
gobiernos militares, de anarquía y de guerra civil, que llena
casi toda la existencia de cuarenta años de las provincias repti-
blicanas del Hio de la Plata, no han podido formarse, ni mucho
menos adquirir fuerza de ley constitucional, las prácticas y
costumbres del gobierno democrático representativo, que no
han existido mas que en el pensamiento y en el deseo.
Simuladas hipócritamente por los gobiernos de hecho, han
existido apenas como homenajes capciosos del despotismo im
potente rendidos á la libertad , que aun estando esclava suele
ser señora de sus amos.
Sin embargo, escritos ó no, hollados ó respetados, se pueden
reputar principios conquistados para sieinjire por la revolución
republicana, y esculpidos en la conciencia de las poblaciones,
los siguientes :
La soberanía reside en el pueblo;
El gobierno es su delegado ;
El pueblo argentino es independiente de todo poder extran
jero ;
Es dueño de elegir el sistema du su gobierno ;
Su voluntad reglada por la razón es la ley ;
La República debe tener un gobierno nacional, y cada pro
vincia el suyo ;
El gobierno debe ser dividido para su ejercicio en poderes
independientes. Los jueces no pueden legislar. El legislador
no puede juzgar. El gobierno no puede legislar ni juzgar ;
No hay gobernante vitalicio;
Todo gobernante es responsable.