Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

78

BASES

XX.

Continuación  del  mismo  asunto.  —  Origen  y  causas  de  la  descentralización
del  gobierno  de  la  República  Argentina.
La  descentralización  política  y  administrativa  de  la  República
reconoce  dos  orígenes  :  uno  mediato  y  anterior  á  la  revolución;
otro  inmediato  y  dependiente  de  este  cambio.
El  mediato  origen  es  el  antiguo  régimen  municipal  español,
que  en  Europa  como  en  América  era  excepcional  y  sin  ejemplo
por  la  extension  que  daba  al  poder  de  los  cabildos  ó  representaciones ­
  elegidas  por  los  pueblos.  Esa  institución  ha  sido  la  primera ­
  forma,  el  primer  grado  de  existencia  del  poder  representativo ­
  provincial  entre  nosotros,  como  lo  ha  sido  en  España
misma  ;  siendo  de  notar  que  su  poder  es  mas  extenso  en  los
tiempos  menos  cercanos  del  nuestro,  de  modo  que  también  ha
podido  aplicarse  á  nosotros  el  dicho  de  Madama  Stael,  de  que
—  «  la  libertad  es  antigua,  y  el  despotismo  es  moderno.  »
La  España  no  fné  mas  centralista  en  el  arreglo  que  dió  á  sus
vireinatos  de  América  ,  que  lo  habia  sido  en  el  de  su  monarquía ­
  peninsular.  Con  doble  motivo  el  localismo  conservó  aquí
mayor  latitud  que  la  conocida  en  las  provincias  de  España  con
el  nombre  de  fueros  y  privilegios.
Nunca  los  esfuerzos  ulteriores  de  centralización  pudieron
destruir  el  gérmen  de  libertad  y  de  inde|xmdencia  locales  depositado ­
  en  las  costumbres  de  los  jmeblos  españoles  por  las  antiguas ­
  instituciones  de  libertad  municipal.  Los  cabildantes  conservaron ­
  siempre  el  nombre  dede  la  líepúhlicn,  y  los
cabildos  el  tratamiento  do  excelentísimo.  Por  una  ley  de  Juan  I
de  Castilla,  las  decisiones  de  los  cabildos  no  podian  ser  revocadas ­
  por  el  rey.  —  La  ley  I",  tít.  i»,  partida  3*,  hacia  de  elec-C10IÎ
  popular  el  nonibraiíiienlo  de  vegidoves^  (jue  eran  jueces  y
administradores  del  gobierno  local.  —  Varias  leyes  del  libro  Vil
de  la  Novísima  Uecojiilacion  disponían  que  las  ciudades  se  gobernasen ­
  por  las  ordenanzas  dadas  por  sus  cabildos,  y  se  reuniesen ­
  estos  en  casas  grandes  y  bien  hechas  á  entender  de  las
cosas  cumplideras  de  la  república  que  han  de  gobernar.  (Palabras
de  la  ley  1*,  tít.  2%  lib.  7»,  Novísima  Recopilación.)
            
Waiting...

Note to user

Dear user,

In response to current developments in the web technology used by the Goobi viewer, the software no longer supports your browser.

Please use one of the following browsers to display this page correctly.

Thank you.