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BASES
XX.
Continuación del mismo asunto. — Origen y causas de la descentralización
del gobierno de la República Argentina.
La descentralización política y administrativa de la República
reconoce dos orígenes : uno mediato y anterior á la revolución;
otro inmediato y dependiente de este cambio.
El mediato origen es el antiguo régimen municipal español,
que en Europa como en América era excepcional y sin ejemplo
por la extension que daba al poder de los cabildos ó representaciones
elegidas por los pueblos. Esa institución ha sido la primera
forma, el primer grado de existencia del poder representativo
provincial entre nosotros, como lo ha sido en España
misma ; siendo de notar que su poder es mas extenso en los
tiempos menos cercanos del nuestro, de modo que también ha
podido aplicarse á nosotros el dicho de Madama Stael, de que
— « la libertad es antigua, y el despotismo es moderno. »
La España no fné mas centralista en el arreglo que dió á sus
vireinatos de América , que lo habia sido en el de su monarquía
peninsular. Con doble motivo el localismo conservó aquí
mayor latitud que la conocida en las provincias de España con
el nombre de fueros y privilegios.
Nunca los esfuerzos ulteriores de centralización pudieron
destruir el gérmen de libertad y de inde|xmdencia locales depositado
en las costumbres de los jmeblos españoles por las antiguas
instituciones de libertad municipal. Los cabildantes conservaron
siempre el nombre dede la líepúhlicn, y los
cabildos el tratamiento do excelentísimo. Por una ley de Juan I
de Castilla, las decisiones de los cabildos no podian ser revocadas
por el rey. — La ley I", tít. i», partida 3*, hacia de elec-C10IÎ
popular el nonibraiíiienlo de vegidoves^ (jue eran jueces y
administradores del gobierno local. — Varias leyes del libro Vil
de la Novísima Uecojiilacion disponían que las ciudades se gobernasen
por las ordenanzas dadas por sus cabildos, y se reuniesen
estos en casas grandes y bien hechas á entender de las
cosas cumplideras de la república que han de gobernar. (Palabras
de la ley 1*, tít. 2% lib. 7», Novísima Recopilación.)