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BASES
Art. 34. La navegación de los rios interiores es libre para
todas las banderas (•).
Art. 33. Las relaciones de la Confederación con las naciones
extranjeras respecto á comercio, navegación y mutua frecuen
cia serán consignadas y escritas en tratados, que tendrán por
bases las garantías constitucionales deferidas á los extranjeros.
El gobierno tiene el deber de promoverlos (2).
Art. 36. Las leyes orgánicas que reglen el ejercicio de estas
garantías de orden y de progreso, no podrán disminuirlas ni
desvirtuarlas por excepciones.
Art. 37. La constitución es suceptible de reformarse en todas
sus partes; pero ninguna reforma se admitirá en el espacio de
diez anos (3). ^
Art. 38. La necesidad de la reforma es declarada por el Con
greso permanente, pero solo se efectúa por un Congreso o Con
vención convocado al efecto.
Art. 39. Es ineficaz la proposición de reforma que no es
apoyada por dos terceras partes del Congreso, ó por dos terceras
partes de las legislaturas provinciales.
(1) Sirve de comentario de esta disposición todo lo que dije en el 8 xv de
este libro. ^
(2) Se comenta igualmente el principio contenido en esta disposición por
lo que digo en el § xv sobre tratados extranjeros y en el § xxxiv.
(3) Coloco las disposiciones sobre reforma entre las garantías de órden v
progreso, porque, en efecto, la reforma, en el hecho de serlo, garantiza el
progreso y asegura el órden, previniendo los cambios violentos. - Véase lo
que sobre esto digo en el § xxxiv de este libro.