LEY 69 DE 1928
(octubre 30)
por la cual se dictan algunas disposiciones sobre
defensa social.
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1% Constituye delito agruparse, reunirse
o asociarse bajo cualquiera denominación, para al-
vuno o algunos de los siguientes propósitos:
1* Incitar a cometer cualquier delito de los previs-
tos y castigados por las leyes penales de Colombia;
2* Provocar o fomentar la indisciplina de la fuer.
za armada, o provocar o fomentar la abolición o el
desconocimiento, por medios subversivos, del derecho
de propiedad o de la institución de la familia, tales
como están reconocidos y amparados por la Consti.
tución y leyes del país;
3" Promover, estimular o sostener huelgas viola
torias de las leyes que las regulan; y
4* Hacer la apología de hechos definidos por las
leyes penales como delitos.
Parágrafo. El Jefe de la Policía en cada lugar di-
solverá cualquiera reunión, asociación o agrupación
de las a que se refiere este artículo; y el Juez de
Prensa y Orden Público, de que se habla adelante,
impondrá a cada uno de sus miembros una pena de
doce pesos ($ 12) a cuatrocientos cincuenta pesos: