Full text: La defensa social

LEY 69 DE 1928 
(octubre 30) 
por la cual se dictan algunas disposiciones sobre 
defensa social. 
El Congreso de Colombia 
decreta: 
Artículo 1% Constituye delito agruparse, reunirse 
o asociarse bajo cualquiera denominación, para al- 
vuno o algunos de los siguientes propósitos: 
1* Incitar a cometer cualquier delito de los previs- 
tos y castigados por las leyes penales de Colombia; 
2* Provocar o fomentar la indisciplina de la fuer. 
za armada, o provocar o fomentar la abolición o el 
desconocimiento, por medios subversivos, del derecho 
de propiedad o de la institución de la familia, tales 
como están reconocidos y amparados por la Consti. 
tución y leyes del país; 
3" Promover, estimular o sostener huelgas viola 
torias de las leyes que las regulan; y 
4* Hacer la apología de hechos definidos por las 
leyes penales como delitos. 
Parágrafo. El Jefe de la Policía en cada lugar di- 
solverá cualquiera reunión, asociación o agrupación 
de las a que se refiere este artículo; y el Juez de 
Prensa y Orden Público, de que se habla adelante, 
impondrá a cada uno de sus miembros una pena de 
doce pesos ($ 12) a cuatrocientos cincuenta pesos:
	        
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