LA DEFENSA SOCIAL
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dos años, a partir del 1* de noviembre de 1928; no
podrán ser removidos sino por las causas legales, y
gozarán de una asignación mensual de trescientos
pesos ($ 300), Cada uno de estos Jueces tendrá un
Secretario, un Escribiente y un Portero de su libre
nombramiento y remoción, con las asignaciones
mensuales de ciento cincuenta pesos ($ 150), cien
pesos ($ 100) y ochenta pesos ($ 80), respectivamente.
Los Tribunales Superiores de Distrito Judicial de
capital de Departamento, con excepción del Deparlamento
Norte de Santander, que lo será el Tribunal
de Pamplona, conocerán en Sala de Acuerdo, en segunda
instancia, o por vía de consulta, de las providencias
que dicten los Jueces de Prensa y Orden Público.
Estos Jueces tendrán, además, las siguientes jurisdicciones
territoriales:
El de Bogotá, en la Intendencia Nacional del Meta
y en las Comisarías del Vaupés y Vichada;
El de Cartagena, en la Intendencia Nacional de
San Andrés y Providencia;
El de Medellín, en la Intendencia Nacional del
Chocó;
El de Pasto, en la Comisaría del Putumayo y en
la del Amazonas, si llegare a crearse ésta;
El de Neiva, en la Comisaría del Caquetá;
El de Tunja, en la Comisaria de Arauca;
El de Santa Marta, en la Comisaría de La Goajira.
Artículo 4* El procedimiento para la investigación
y castigo de los delitos de que tratan los artículos
1*%, 2* y 7" de esta Ley y el numeral ?* del artículo
anterior, será el siguiente: