LA DEFENSA SOCIAL
añ
Parágrafo.. Todo director de periódico que se edite
en Colombia, con excepción de las revistas netamente
científicas o literarias, estará obligado a otorgar una
caución hipotecaria, prendaria o personal ajustada a
la ley, de quinientos pesos ($ 500) para los diarios de
las capitales de Departamento, y de cien pesos ($ 100)
a trescientos pesos ($ 300) para las demás publicacio.
nes, para responder de las resultas del juicio o juicios
a que puedan dar lugar las publicaciones que se ha.
gan en su periódico. Dicha fianza deberá ser comple.
mentada o renovada en todos los casos en que se
disminuya o agote por cumplimiento de una sen.
tencia judicial.
La caución de que trata este artículo será cance-
lada un año después de la fecha de la publicación
del último número del respectivo periódico.
El Juez de Prensa y Orden Público sancionará
con multas de diez pesos ($ 10) a cien pesos ($ 100)
las infracciones a lo dispuesto en este artículo, y
graduará en cada caso, dentro de los límites señalados
por este artículo, la cuantía de la fianza que deben
otorgar los directores de periódicos que no sean dia-
rios de capital de Departamento.
Artículo 12. La persona o personas que por me-
dio de halagos, promesas, dádivas, ofertas de dinero
u otros efectos; o las que valiéndose de amenazas,
intimidaciones o cualquier medio de violencia, in.
tenten obligar a algún director de diario o periodis.
ta a hacer alguna publicación de carácter calumnio.
so o injurioso contra personas naturales o jurídicas,
empleados o entidades públicas; y también los di.
rectores de periódicos o periodistas que por medio
de la amenaza consistente en hacer alguna publica.