Full text: La defensa social

LA DEFENSA SOCIAL 
añ 
Parágrafo.. Todo director de periódico que se edite 
en Colombia, con excepción de las revistas netamente 
científicas o literarias, estará obligado a otorgar una 
caución hipotecaria, prendaria o personal ajustada a 
la ley, de quinientos pesos ($ 500) para los diarios de 
las capitales de Departamento, y de cien pesos ($ 100) 
a trescientos pesos ($ 300) para las demás publicacio. 
nes, para responder de las resultas del juicio o juicios 
a que puedan dar lugar las publicaciones que se ha. 
gan en su periódico. Dicha fianza deberá ser comple. 
mentada o renovada en todos los casos en que se 
disminuya o agote por cumplimiento de una sen. 
tencia judicial. 
La caución de que trata este artículo será cance- 
lada un año después de la fecha de la publicación 
del último número del respectivo periódico. 
El Juez de Prensa y Orden Público sancionará 
con multas de diez pesos ($ 10) a cien pesos ($ 100) 
las infracciones a lo dispuesto en este artículo, y 
graduará en cada caso, dentro de los límites señalados 
por este artículo, la cuantía de la fianza que deben 
otorgar los directores de periódicos que no sean dia- 
rios de capital de Departamento. 
Artículo 12. La persona o personas que por me- 
dio de halagos, promesas, dádivas, ofertas de dinero 
u otros efectos; o las que valiéndose de amenazas, 
intimidaciones o cualquier medio de violencia, in. 
tenten obligar a algún director de diario o periodis. 
ta a hacer alguna publicación de carácter calumnio. 
so o injurioso contra personas naturales o jurídicas, 
empleados o entidades públicas; y también los di. 
rectores de periódicos o periodistas que por medio 
de la amenaza consistente en hacer alguna publica.
	        
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