LA DEFENSA SOCIAL
añ
Parágrafo.. Todo director de periódico que se edite
en Colombia, con excepción de las revistas netamente
científicas o literarias, estará obligado a otorgar una
caución hipotecaria, prendaria o personal ajustada a
la ley, de quinientos pesos ($ 500) para los diarios de
las capitales de Departamento, y de cien pesos ($ 100)
a trescientos pesos ($ 300) para las demás publicacio.
nes, para responder de las resultas del juicio o juicios
a que puedan dar lugar las publicaciones que se ha.
gan en su periódico. Dicha fianza deberá ser comple.
mentada o renovada en todos los casos en que se
disminuya o agote por cumplimiento de una sen.
tencia judicial.
La caución de que trata este artículo será cancelada
un año después de la fecha de la publicación
del último número del respectivo periódico.
El Juez de Prensa y Orden Público sancionará
con multas de diez pesos ($ 10) a cien pesos ($ 100)
las infracciones a lo dispuesto en este artículo, y
graduará en cada caso, dentro de los límites señalados
por este artículo, la cuantía de la fianza que deben
otorgar los directores de periódicos que no sean diarios
de capital de Departamento.
Artículo 12. La persona o personas que por medio
de halagos, promesas, dádivas, ofertas de dinero
u otros efectos; o las que valiéndose de amenazas,
intimidaciones o cualquier medio de violencia, in.
tenten obligar a algún director de diario o periodis.
ta a hacer alguna publicación de carácter calumnio.
so o injurioso contra personas naturales o jurídicas,
empleados o entidades públicas; y también los di.
rectores de periódicos o periodistas que por medio
de la amenaza consistente en hacer alguna publica.