714 SISTEMA ECONÓMICO Y RENTÍSTICO DE LA CONFEDERACION ARGENTINA.
tajas. Para Buenos Aires hacer cumplir fielmente la Consti
tución federal, sería contrariar su constitución de provincia y
sus leyes de treinta años de que es expresión compendiada,
porque estas le mandan retener lo que la otra le exige de
volver.
Convengo en que su interes bien entendido estaria en someter
su interes de provincia al interes déla Nación. Convengo en que
lo contrario sería comprender mal su interes propio. Pero es
preciso uo olvidar que el interes que nos gobierna en este
mundo, no es precisamente el interes bien entendido, sino el
ínteres que actualmente nos posee, sea bien ó sea mal enten
dido. Antes de que la reflexion obrase un cambio en las ideas á
este respecto, los hábitos arraigados harían enmudecer las dis
posiciones de la Constitución nacional reaccionarias de esos ma
los hábitos.
Luego la Constitución federal ó su régimen económico, que
hemos expuesto en este libro, tiene necesidad de mantener las
autoridades encargadas de su ejecución fuera de la provincia,
cuyos intereses se oponen justa ó injustamente al órden que les
designa en el arreglo común la Constitución económica de todo
el país. Y si es verdad que este arreglo conviene al interes de
todo el pueblo argentino, inclusa Buenos Aires, la que mas
provecho saca de que exista un órden nacional estable, como
provincia rica, es indudable también que áesta provincia mis
ma le conviene dejar la iniciativa orgánica de la Confederación
donde la ha colocado la fuerza de los hechos, dirigida secreta
mente por la fuerza de la razón. Á lo menos por algunos años
este régimen parece inevitable; y si las cosas mismas han de
traer alguna vez á Buenos Aires al puesto que le brindó la Cons
titución de 1853, le recordarémos desde ahora que el secreto del
poder y del ascendiente entre los hombres reside todo en la mo
deración y en la justicia, fuentes de toda autoridad durable
sobre la tierra.