Object: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

DE LA COXFEDERACIOX ARGEXTIXA. 421 
siste en establecer reglas convenientes para que el derecho de 
a uno se ejerza en las funciones de producir, din dir y con 
sumir el producto de su trabajo {agrícola, fabril ó comercial), 
sin dañar el derecho de los demás. 
En este sentido, organizar el trabajo no es mas que organizar 
o reglamentare! ejercicio déla libertad del trabajo, quelaCons- 
mucion asegura á todos los habitantes. No hay mas que un 
sistema de reglamentar la libertad; y es el de que la libertad de 
ios unos no perjudique á la libertad de los otros : salir de ahí 
no es reglamentar la libertad del trabajo ; es oprimirla. — Los 
códigos comercial, agrícola y fabril tienen toda la misión de 
organizar el trabajo. 
De lo dicho hasta aquí se infiere que la ley puede ser un me 
mo, y el mas temible, de derogar las garantías que la Consti 
tución concede a la producción de las riquezas, con motivo ó 
con pretexto de organizar su ejercicio; y que la Constitución 
imsma pone en manos del legislador el pretexto de ejercer este 
abuso por ignorancia, inconsecuencia d mal espíritu, conce 
diendo todas las libertades económicas que dejamos pasadas en 
revista, con sujeción á la ley en lo tocante á su ejercicio. 
§ IX. 
I*or qué la Constitución sujetó á la ley el ejercicio de los derechos económicos. 
Ni la Constitución argentina ni ninguna otra habria sido ca- 
m de evitar este escollo, concediendo la libertad sin sujeción 
ni referencia á la ley. Este medio era imposible; porque, como 
nemos dicho arriba, ninguna Constitución se realiza por sus 
propias disposiciones y sin el auxilio de la ley reglamentaria ú 
^rganica de los medios de ejecución. Si una Constitución se 
nastase á sí propia, no habria necesidad de otra ley que ella y 
inda la legislación civil y penal careceria de objeto. ' 
inevitable dejar á la ley el cuidado de hacer efectiva la 
ertad económica declarada por la Constitución, cualquiera 
ine tuese el peligro. Este defecto no es de la Constitución ar- 
o ntina, sino de toda legislación humana. 
Y fi dehió de hacer la Constitución en este punto lo hizo, 
dar el antídoto, el contraveneno, la garantía para que el
	        
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