DK LA CONFEDERACION ARGENTINA. 643
Constitución el conocimiento y decision de las contestaciones
sobre impuestos entre el fisco y los contribuyentes? — La Cons
titución no lo establece claramente. En casi todos los Estados de
Europa, lo contencioso de la administración fiscal es del resorte
fie una rama del Poder ejecutivo : del Consejo de Estado , por
ejemplo, y de los Consejos de Prefectura en Francia. Ese sistema
es hijo del temor de fiar á la tramitación lenta de la justicia
ordinaria decisiones que afectan el empleo de recursos urgentes
para la acción del gobierno. En el antiguo vireinato la jurisdic
ción contenciosa en materia de rentas correspondia á los gober
nadores intendentes de Provincia, por el art. 72 de la Real Or-
<^nanza de Intendentes. En la República de Chile corresponde
boy al Consejo de Estado y á las autoridades de su dependencia,
que aun no existen establecidas en provincia á ejemplo de los
Consejos de Prefectura en Francia.
bea cual fuere la autoridad argentina que deba conocer de lo
contencioso en punto á contribuciones, la regla invariable de
su jurisprudencia debe ser: — en todo caso dudoso, resolver á
favor del contribuyente, es decir, de la libertad. El ministro
Turgot aumentó las rentas de Francia al favor de ese principio,
que pertenece á la doctrina económica en que descansa la Cons
titución argentina.
§ VI.
De los empréstitos
Tesoro nacional.
Constitución.
y operaciones de crédito considerados como fondos del
— Cómo deben organizarse para servir á las miras de la
El art. 4 de la Constitución argentina concluye el catálogo di
los fondos que asigna para la formación del Tesoro nacional
mencionando el producto de los empréstitos y operaciones di
crédito que decrete el Congreso para urgencias de la Nacionó pan
empresas de utilidad nacional.
henml^w ahora de la posibilidad de este recurso
mrr ifrt materiales que debian formar parte de esti
nnm mnl motivo nos limitaremos á exponer aquí li
dphii «ni Î sobre los principios y condiciones con qui
p earse este recurso, para que llene las miras de b