Object: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

ELEMENTOS 
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sentido del bien, dejó á Rosas el medio de emplearlo en el sen 
tido del mal. 
En efecto, el gobernador de Buenos Aires, siendo ministro 
Rivadavia, — es decir, en el tiempo de la mayor legalidad : 
Estatuyó en patentes de corso, por decreto de 6 de octubre 
de 4821 , 
Reglamentó la tramitación de causas de comercio en decretos 
de 2-4 de octubre de 1821 y 20 de marzo de 1822, 
Estableció derechos sobre edificios, por decreto de 13 de no 
viembre de 1821, 
Estatuyó sobre las facultades de los jueces, por decreto de 7 
de enero de 1822, 
Les designó el sueldo que debian ganar, por decreto de 13 de 
febrero de 1822, 
Estableció penas en el ramo de marina comercial, por decreto 
de 3 de abril de 1822, 
Fijó \^jiüdsdiccion de los tribunales de comercio, decreto 
de 2o de abril de 1822, 
Dió interpretaciones legislativas sobre contribuciones, por 
decreto de 1“ de febrero de 1823, 
Autorizó la emisión de moneda de cobre, por decreto de 23 de 
julio de 1823, 
Reglamentó la manera de proponer las leyes A. discusión, por 
decreto de esa misma fecha. 
Pasó á los jueces de primera instancia las facultades de los 
jueces especiales, suprimidos por decreto de 17 de setiembre de 
1823, 
Regló la jurisdicción de \q?, jueces de paz, por decreto de 7 de 
enero de 1824, 
Sometió á los tribunales ordinarios el conocimiento de las 
causas matrimoniales, por decreto de 22 de enero de 1824, 
Impusó derechos sobre carretillas, por í/ccreío de 5 de octubre 
de 1824. 
En todos esos actos el gobernador de Buenos Aires ejerció fa 
cultades y estatuyó sobre objetos, que en todo sistema regular 
de gobierno pertenecen esencialmente á la competencia del po 
der legislativo. Es decir, que el gobernador de Buenos Aires, 
desde el tiempo mismo de Rivadavia, hizo leyes sin estar facul 
tado para legislar. —Y la falta no era de la administración de 
Rivadavia, que expedia esos decretos, sino de las leyes constitu-
	        
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