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ELKMKXTOS
§ VI.
Del Poder ejecutivo. — Medios de organizarlo para darle fuerza sin perjuicio
de la libertad.
Las leyes y las sentencias no se hacen para que queden escri
tas, sino para que sirvan de reglas vivas de los hechos prácticos.
La función primordial del Poder ejecutivo consiste en hact'r que
las decisiones legislativas y judiciales se coiuiertan en hechos
reales, por medio de ordenes y mandatos, sueltos ó colectivos,
que se llaman reglamentos, ordenanzas, decretos ó mandatos.
Se distinguen de la ley, en que no estatuyen, como esta, de
un modo permanente y general, sino para casos eventuales y
aislados.
Hacer cumplir los mandatos de las autoridades constituidas y
las disposiciones de las leyes, es vigilar y guardar el órden pú
blico, que consiste justamente en la observancia de esas leyes y
mandatos. Mantener y defender el órden, es, pues, el primer
atribulo del Poder ejecutivo.
Para hacer ejecutar, son necesarios los medios de ejecución.
De ahí las facultades dadas al gobierno político de presidir y
mandar las fuerzas militares, y de disponer de los fondos des
tinados por la ley de presupuesto para gastos de la administra
ción y del servicio público. K1 ejército y el Tesoro son los gran
des medios de ejecución.
Siendo el Poder ejecutivo el mas inclinado á excederse en el
ejercicio de la parte de soberanía delegada en sus manos, por
la facilidad que le presenta la posesión de los medios de ejecu
ción, es la composición de él la parte mas difícil del sistema
constitucional.
Lii Slid-América, como en todo país naciente, la composición
del Poder ejecutivo presenta dos necesidades contradictorias :
por una parle es necesario darle ligor, y por otra es necesario
evitar que degenere en tirano. De los medios de vigorizarlo,
señalaré dos especialmente : sn participación en el Poder legis
lativo, y la facultad de tomar con presteza la aptitud de defensa
y de guerra en los casos de conmoción interior.