Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

PREFACIO.

VII

parar  las  leyes  sancionadas  con  los  proyectos  aparecidos  fuera  de  los
cuerpos  constituyentes.
Pues  bien,  los  hechos  han  ido  aun  mas  adelante  que  los  publicistas
y  que  los  legisladores  mismos,  en  la  obra  de  las  instituciones  consagradas. ­
  Y  para  convencerse  de  ello,  no  hay  mas  que  comparar  á  las
instituciones  establecidas  los  hechos  sucedidos  al  mismo  tiempo.  En
fuerza  de  esos  hechos  Buenos  Aires  se  encuentra  fuera  de  la  Union,
constituido  en  cabeza  de  la  resistencia,  en  vez  de  hallarse  dentro,
como  la  Constitución  lo  establecía,  á  la  cabeza  del  impulso  y  de  la
Confederación  toda.
Si  se  dejan  sin  explicación  esos  hechos,  las  instituciones  modificadas ­
  por  ellos  en  gran  parte  no  podrán  ser  perfectamente  conocidas. ­

Los  libros  anteriores  á  la  Constitución  sancionada  no  explican  esos
hechos,  porque  se  han  realizado  mas  tarde,  ó  porque  su  sentido  se
ha  revelado  después.
La  dictadura  de  Rósas  habla  sido  como  una  montaña,  que  impedia
ver  lo  que  habla  de  verdadero  detras  de  su  poder  personal,  en  la
historia  de  las  luchas  del  Plata.
Para  unos  era  Rósas  un  síntoma  y  resultado  del  mal.  Para  otros
era  todo  el  mal  en  persona.  Su  calda  ha  resuelto  el  problema  y
puesto  en  transparencia  el  horizonte  de  la  historia  argentina  en  toda
su  verdad.
El  obstáculo  que  se  confundió  con  la  persona  de  Rósas  ha  continuado ­
  existiendo  después  de  su  caida  en  el  mismo  pueblo  en  que
existió  desde  ántos  do  su  elevación.
Así,  los  libros  que  podían  ser  comentarios  indirectos  de  la  Constitución ­
  por  haber  servido  á  la  colaboración  de  su  texto,  hablan  llegado ­
  á  ser  mas  propios  para  oscurecer  el  sentido  verdadero  de  las
mudanzas  operadas  en  las  instituciones  consagradas,  por  la  acción
espontánea  de  los  hechos  posteriores.
De  ahí  la  necesidad  de  una  revision,  que  el  autor  ha  llevado  á
cabo  en  los  presentes,  con  la  doble  mira  de  hacerlos  servir  al  comentario ­
  de  las  instituciones  consagradas  por  los  legisladores  y  modificadas ­
  por  los  hechos  en  el  sentido  do  su  mejora  y  estabilidad;  yá  la
solución  de  las  cuestiones  pendientes,  que  interesan  á  la  organización
            
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