Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

BASES

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J

Los  colores  de  que  me  valgo  serán  fuertes,  podrán  ser  exagerados, ­
  pero  no  mentirosos.  Quitad  algunos  grados  al  color  amarillo ­
  ,  siempre  será  pálido  el  color  que  quede.  —  Algunos  quilates ­
  de  menos  no  alteran  la  fuerza  de  la  verdad,  como  no
alteran  la  naturaleza  del  oro.  Es  necesario  dar  formas  exageradas ­
  á  las  verdades  que  se  escapan  á  \ista  de  los  ojos  comunes.

XXXIII.

Continuación  del  mismo  asunto.  —  La  constitución  debe  garantirse  contra
leyes  orgánicas  que  pretendan  destruirla  por  excepciones.  —  Examen  de  la
constitución  de  Bolivia,  modelo  del  fraude  en  la  libertad.

No  basta  que  la  constitución  contenga  todas  las  libertades  y
garantías  conocidas.  Es  necesario,  como  se  ha  dicho  ántes,  que
contenga  declaraciones  formales  de  que  no  se  dará  ley  que,  con
pretexto  de  organizar  y  reglamentar  el  ejercicio  de  esas  libertades, ­
  las  anule  y  falsee  con  disposiciones  reglamentarias.  Se
puede  concebir  una  constitución  que  abrace  en  sii  sanción  todas
las  libertades  imaginables;  pero  (pie  admitiendo  la  posibilidad
de  limitarlas  por  la  ley,  sugiera  ella  misma  el  medio  honesto  y
legal  de  faltar  á  todo  lo  que  promete.
Un  dechado  de  esta  táctica  de  fascinación  y  mistiíicacion  política ­
  es  la  constitución  vigente  en  Ilolivia,  dada  en  la  I*az  el
20  de  setiembre  de  ISol,  bajo  la  administración  del  general
Belzii.  —  Debo  rectificar  en  este  lugar  la  e(piivoca(fion  que  jiadezco
  en  el  párrafo  vi  de  la  primera  y  segunda  ediciones,  cuando
digo  que  la  constitución  actual  de  Dolivia  es  la  de  20  de  octubre
de  1839.  No  es  así  por  desgracia,  pues  valiera  mas  que  rigiese
esta  última  con  todos  sus  defectos,  (pie  no  la  dada  en  1851  en
nombre  y  en  perjuicio  de  la  libertad  al  mismo  tiempo.  Después
de  impreso  lo  que  allí  decía,  lleg(j  á  mi  noticia,  y  de  los  Dolivianos
que  me  dieron  los  primeros  informes,  la  existencia  de  esta  constitución, ­
  que  por  lo  \isto,  vive  tan  oscura  como  la  edición
moderna  de  una  ley  sin  vigencia,  ó  lo  que  es  igual,  de  una  ley
sin  efecto.
Después  de  ratificar  la  independencia  de  Dolivia,  muehas  veces ­
  declarada  y  por  nadie  disputada,  entra  la  constitución  de-
            
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