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BASES
XXXVII.
Proyecto de constitución concebido según las bases desarrolladas en este libro.
«Nos los representantes de las provincias de la Confederación
Argentina, reunidos en Congreso general constituyente , invo
cando el nombre de Dios, Legislador de todo lo creado, y la auto
ridad de los pueblos que representamos, en orden á formar un Es
tado federativo, establecer y definir sus poderes nacionales, fijar
los derechos naturales de sus habitantes y reglar las garantías
públicas de órden interior, de seguridad exterior y de progreso
material é inteligente, por el aumento y mejora de su pobla
ción, por la construcción de grandes vias de trasporte, por la
navegación libre de los rios, por las franquicias dadas á la in
dustria y al comercio y por el fomento de la educación popular,
hemos acordado y sancionado la siguiente (0 : — »
(i) Los estatutos constitucionales, lo mismo que las leyes y las decisiones
de la justicia, deben ser motivados. La mención de los motivos es una garan
tía de verdad y de imparcialidad , que se debe á la opinion , y un medio de
resolver las dudas ocurridas en la aplicación por la revelación de las miras
que ha tenido el legislador, y de las necesidades que se ha propuesto satisfa
cer. Conviene, pues, que el preámbulo de la constitución argentina exprese
sumariamente los grandes fines de su instituto. Abrazando la mente de la
constitución, vendrá á ser la antorcha que disipe la oscuridad de las cuestio
nes prácticas, que alumbre el sendero de la legislación y señale el rumbo de
la política del gobierno.
Sirven de comentario al preámbulo de este proyecto los §§ x y xviii de este
libro.