Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

DE  LA  roXSTITUCIOW.

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CAPÍTULO  IT.

Derecho  público  argentino.
Art.  16.  La  constitución  garantiza  los  siguientes  derechos  á
o  os  ios  habitantes  de  la  Confederación,  sean  naturales  ó  extranjeros ­
  :
De  libertad.
du^^^^  libertad  de  trabajar  y  ejercer  cualquier  iu-De
  ejercer  la  navegación  y  el  comercio  de  todo  género,
—  De  peticionar  á  todas  las  autoridades,
—  1^®  entrar,  permanecer,  andar  y  salir  del  territorio  sin
pasaporte,
—  De  publicar  por  la  prensa  sin  censura  previa,
—  De  disponer  de  sus  propiedades  de  todo  género  y  en  toda
lorma,  ■'
—  iJe  asociarse  y  reunirse  con  fines  lícitos,
—  De  profesar  todo  culto,
—  De  enseñar  y  aprender.

De  igualdad.
Art.  17.  La  ley  no  reconoce  diferencia  de  clase  ni  persona.
No  hay  prerogativas  de  sangre,  ni  de  nacimiento,  no  hay  fueros ­
  personales;  no  hay  privilegios,  ni  títulos  de  nobleza.  Todos
son  admisibles  á  los  empleos.  La  igualdad  es  la  base  del  impuesto ­
  y  de  las  cargas  públicas.  La  ley  civil  no  reconoce  diferencia ­
  de  extranjeros  y  nacionales.

De  propiedad.
Art.  18.  La  propiedad  es  inviolable.  Nadie  puede  ser  privado
de  ella  sino  en  virtud  de  ley  ó  de  sentencia  fundada  en  ley.  La
expropriacion  por  causa  de  pública  utilidad  debe  ser  calificada
por  ley  y  previamente  indemnizada.  Solo  el  Congreso  impone
contribuciones.  Ningún  servicio  personal  es  exigible  sino  en
virtud  de  ley  ó  de  sentencia  fundía  en  ley.  Todo  autor  ó  inventor ­
  goza  de  la  propiedad'  exclusiva  de  su  obra  ó  descubrimiento. ­
  La  confiscación  v  el  descomiso  de  bienes  son  abolidos
            
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