Full text: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

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federación en caso de conmoción interior, y aprobar ó suspen 
der el estado de sitio declarado, durante su receso, por el poder 
ejecutivo. 
27. Ejercer una legislación exclusiva en todo el territorio de 
la capital de la Confederación, y sobre los demas lugares adqui 
ridos por compra ó cesión en cualquiera de las provincias, para 
establecer fortalezas, arsenales, almacenes ú otros estableci 
mientos de utilidad nacional. 
28. Examinar las constituciones provinciales y reprobarlas, 
si no estuvieren conformes con los principios y disposiciones de 
esta Constitución; y hacer todas las leyes y reglamentos que 
sean convenientes, para poner en ejercicio los poderes antece 
dentes y todos los otros concedidos por la presente Constitución 
al gobierno de la Confederación Argentina. 
CAPÍTULO V. 
De la formación y sanción de las leyes. 
Art. 0í>. Las leyes pueden tener principio en cualquiera de las 
Cámaras del Congreso, por proyectos presentados por sus miem 
bros ó por el Poder ejecutivo; excepto las relativas á los objetos 
de que tratan los artículos 40 yol. 
Art. 00. Aprobado un proyecto de ley por la Cámara de su 
origen, pasa para su discusión á la otra Cámara. Aprobado por 
ambas, pasa al Poder ejecutivo do la Confederación para su 
exánien; y si también obtiene su aprobación, lo promulga como 
ley. 
Art. 07. Se reputa aprobado por el Poder ejecutivo todo 
proyecto no devuelto en el término de diez dias útiles. 
Art. 08. Ningún proyecto de ley desechado totalmente por 
una de las Cámaras, podrá repetirse en las sesiones de aquel 
año. Pero si solo fuere adicionado o corregido por la Cámara 
revisora, volverá á la de su origen, y si en esta se aprobasen las 
adiciones ó correcciones por mayoría absoluta, pasará al Poder 
ejecutivo de la Confederación. Si las adiciones ó correcciones 
fuesen desechadas, volverá segunda vez el proyecto á la Cámara 
revisora, y si aquí fueren nuevamente sancionadas por una 
mayoría de las dos terceras partes de sus miembros, pasará el
	        
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