Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

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federación  en  caso  de  conmoción  interior,  y  aprobar  ó  suspender ­
  el  estado  de  sitio  declarado,  durante  su  receso,  por  el  poder
ejecutivo.
27.  Ejercer  una  legislación  exclusiva  en  todo  el  territorio  de
la  capital  de  la  Confederación,  y  sobre  los  demas  lugares  adquiridos ­
  por  compra  ó  cesión  en  cualquiera  de  las  provincias,  para
establecer  fortalezas,  arsenales,  almacenes  ú  otros  establecimientos ­
  de  utilidad  nacional.
28.  Examinar  las  constituciones  provinciales  y  reprobarlas,
si  no  estuvieren  conformes  con  los  principios  y  disposiciones  de
esta  Constitución;  y  hacer  todas  las  leyes  y  reglamentos  que
sean  convenientes,  para  poner  en  ejercicio  los  poderes  antecedentes ­
  y  todos  los  otros  concedidos  por  la  presente  Constitución
al  gobierno  de  la  Confederación  Argentina.

CAPÍTULO  V.
De  la  formación  y  sanción  de  las  leyes.
Art.  0í>.  Las  leyes  pueden  tener  principio  en  cualquiera  de  las
Cámaras  del  Congreso,  por  proyectos  presentados  por  sus  miembros ­
  ó  por  el  Poder  ejecutivo;  excepto  las  relativas  á  los  objetos
de  que  tratan  los  artículos  40  yol.
Art.  00.  Aprobado  un  proyecto  de  ley  por  la  Cámara  de  su
origen,  pasa  para  su  discusión  á  la  otra  Cámara.  Aprobado  por
ambas,  pasa  al  Poder  ejecutivo  do  la  Confederación  para  su
exánien;  y  si  también  obtiene  su  aprobación,  lo  promulga  como
ley.
Art.  07.  Se  reputa  aprobado  por  el  Poder  ejecutivo  todo
proyecto  no  devuelto  en  el  término  de  diez  dias  útiles.
Art.  08.  Ningún  proyecto  de  ley  desechado  totalmente  por
una  de  las  Cámaras,  podrá  repetirse  en  las  sesiones  de  aquel
año.  Pero  si  solo  fuere  adicionado  o  corregido  por  la  Cámara
revisora,  volverá  á  la  de  su  origen,  y  si  en  esta  se  aprobasen  las
adiciones  ó  correcciones  por  mayoría  absoluta,  pasará  al  Poder
ejecutivo  de  la  Confederación.  Si  las  adiciones  ó  correcciones
fuesen  desechadas,  volverá  segunda  vez  el  proyecto  á  la  Cámara
revisora,  y  si  aquí  fueren  nuevamente  sancionadas  por  una
mayoría  de  las  dos  terceras  partes  de  sus  miembros,  pasará  el
            
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