230 ELEMEVTOS
torio de su jurisdicción. San Juan, v. g., pod ria hostilizar á
Chile con reglamentos comerciales provocativos de represalias
que se harian sentir por la Rioja y Mendoza.
Bajo pretexto de reglar el comercio interior local, cada pro
vincia ejerceria la facultad esencialmente nacional de establecer
contribuciones aduaneras o indirectas ; porque un reglamento
de comercio puede ser el medio de imponer un derecho de aduana,
o loque es igual, de crear aduanas interiores.
En cuanto al comercio exterior, casi es inútil detenerse en
demostrar su exclusiva dependencia del gobierno nacional por
lo tocante á su régimen y arreglo. En comercio exterior como
en política exterior, la República debe ser una é indivisible;
no debe tener mas que un gobierno. Ejercido alternativamente
ese poder de reglar el comercio externo con mira de crear ren
tas, ó con fines prohibitivos ó de represalias, ó de estimular la
marina nacional y los intereses del comercio del país por con
tribuciones, derechos diferenciales ó privilegios, ó con miras
políticas para agravar la guerra, ó rechazar agresiones, ó recla
mar el derecho de neutrales, de ninguna manera podria residir
en otras manos que en las del gobierno nacional ó central ; pues
el ejercicio disperso y multíplice de un poder que afecta inte
reses tan palpitantes en las relaciones de los países nuevos
con la Europa y con el extranjero, traería complicaciones,
que expendrian la existencia del país mismo como nación
independiente, ó por lo menos como territorio indivisible y
único.
Como derivación ó accesorio del poder de reglar el comercio,
pertenece esencialmente al gobierno general la facultad de fijar
un sistema común y uniforme de pesos y medidas de espa
cio, de pesantez y de capacidad para todas las provincias de la
Union Argentina. Sería de todo punto impracticable el comercio
en un país que tuviese tantos sistemas de pesos y medidas, tan
tas aritméticas prácticas, como provincias.
La paz de unas provincias con otras, el orden interior, la
observancia de la constitución y de las leyes del Congreso na
cional, la promulgación de las leyes federales, el nombra
miento de los funcionarios encargados de su ejecución, ¿ podrian
existir abandonados á sí mismos ? ¿ Se concibe la ejecución y
cumplimiento de una constitución común á catorce provincias,
entregada para su ejecución uniforme á catorce gobiernos dife-