Full text: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

ELEMENTOS 
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Cuando las leyes ó decretos provinciales infringen la consti 
tución general, ó estatuyen sobre cosas del resorte del gobierno 
nacional, lo que vale decir cuando hay conflicto entre una pro 
vincia y la República, ¿á quién sino á la justicia suprema ó 
nacional tocará su decision ? 
Cuando dos provincias chocan entre sí por sus leyes ó por de 
cretos contradictorios de sus gobiernos locales, no han de resol 
ver la contienda por sus propias manos, porque eso sería sedi 
cioso y anárquico; tampoco la han de decidir los jueces de la 
una ó de la otra, porque entonces harian de juez y parte. Claro 
es que por la naturaleza de las cosas corresponde la decisión de 
asuntos como ese á la justicia nacional. 
En cuestiones en que son parte un ministro, un agente, di 
plomático , un cónsul extranjero, habría el mayor peligro en 
entregar su decision á un tribunal ó juzgado de provincia, por 
que un error, un capricho, un acto de mala administración ju 
dicial de su parte, podría empeñar á toda la República en una 
cuestión internacional. 
El mismo peligro habría en someter á la justicia de proríncia 
la decision de los pleitos en que es parte algún súbdito extran 
jero ; pues como se ha visto en Rueños Aires, durante el gobierno 
de Rosas, por denegaciones de justicia de la provincia de su 
mando, se ha visto la República entera empeñada en guerras y 
bloqueos desastrosos. Solo una autoridad penetrada de la impor 
tancia de su ministerio supremo podría administrar justicia en 
esos casos, sin comprometer la ley y la paz de la República. 
Los pleitos ocurridos por aplicaciones de un tratado interna 
cional de comercio, de navegación ó de otro género, en que 
fueren parte una provincia ó un particular, no podrían sujetarse 
á la decision de tribunales de provincia, sin poner en manos de 
una provincia el interes y la suerte de trece provincias. 
Como consecuencia de los principios que anteceden, corres 
ponde también, por la naturaleza de las cosas, al conocimiento 
de los tribunales nacionales la decision de las causas llamadas 
del almirantazgo ó de jurisdicción marítima. Estas causas, como 
muchas de las que anteceden, son regidas por el derecho civil 
internacional ó derecho de gentes privado, y esto las relaciona 
con la administración exterior de la República, que corresponde 
esencialmente al gobierno nacional. Á las causas del almiran 
tazgo en el sentido de jurisdicción marítima pertenecen los actos
	        
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