Full text: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

ELEMKN'TOS 
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§ II. 
TRATADOS CELEBRADOS CON LAS NACIONES EXTRANJERAS. 
Ellos forman parte del derecho público argentino. — Tratados existentes. — 
Bases obligatorias que ellos suministran al derecho público de provincia. 
En loflos los Estados constituidos bajo el régimen federal, los 
tratados celebrados con las naciones extranjeras son una fuente 
del derecho público de provincia ó local, porque los tratados 
forman parte de la Constitución de la República, ó son conside 
rados en el número de sus leyes supremas, en atención á que 
son actos estipulados en nombre de la República toda. 
Re aquí resulta que serán ineficaces toda ley ó toda consti 
tución de provincia en que se deroguen ó contradigan los dere 
chos concedidos por un tratado internacional á los súbditos de 
la nación extranjera con cuyo gobierno se estipuló. 
Los tratados que tiene hoy la Nación Argentina con los países 
extranjeros son numerosos. Los mas importantes do ellos son 
por término ilimitado, y forman por lo tanto una base inalte 
rable y definitiva del derecho argentino en lo tocante á extran 
jeros. 
Con la Inglaterra tiene tres tratados, de los cuales son perpé 
tuos los dos mas importantes, á saber, el de comercio y de 
amistad , celebrado el 2 de febrero de 1820, y el de libre nave 
gación fluvial, celebrado el 10 de julio de 1803. Existe ademas 
el celebrado el 2i do mayo de 1839 sobre abolición del tráfico 
de esclavos. 
Con la Francia tiene dos tratados : uno de paz y de amistad, 
celebrado en 29 de octubre de 1840, y otro de libre navegación 
fluvial, celebrado el 10 de julio de 1833. En el primero de ellos 
estaba estipulado, que ínterin média la conclusion de un tra 
tado de comercio y de navegación entre ambas naciones, se con 
cede á los ciudadanos franceses en el territorio argentino el tra 
tamiento, en sus personas y propiedades, que se concedieren á 
los ciudadanos de la nación mas favorecida (art. 3). Gozan, 
pues, interinamente los Franceses en el país argentino, por ese
	        
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