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§ II.
TRATADOS CELEBRADOS CON LAS NACIONES EXTRANJERAS.
Ellos forman parte del derecho público argentino. — Tratados existentes. —
Bases obligatorias que ellos suministran al derecho público de provincia.
En loflos los Estados constituidos bajo el régimen federal, los
tratados celebrados con las naciones extranjeras son una fuente
del derecho público de provincia ó local, porque los tratados
forman parte de la Constitución de la República, ó son conside
rados en el número de sus leyes supremas, en atención á que
son actos estipulados en nombre de la República toda.
Re aquí resulta que serán ineficaces toda ley ó toda consti
tución de provincia en que se deroguen ó contradigan los dere
chos concedidos por un tratado internacional á los súbditos de
la nación extranjera con cuyo gobierno se estipuló.
Los tratados que tiene hoy la Nación Argentina con los países
extranjeros son numerosos. Los mas importantes do ellos son
por término ilimitado, y forman por lo tanto una base inalte
rable y definitiva del derecho argentino en lo tocante á extran
jeros.
Con la Inglaterra tiene tres tratados, de los cuales son perpé
tuos los dos mas importantes, á saber, el de comercio y de
amistad , celebrado el 2 de febrero de 1820, y el de libre nave
gación fluvial, celebrado el 10 de julio de 1803. Existe ademas
el celebrado el 2i do mayo de 1839 sobre abolición del tráfico
de esclavos.
Con la Francia tiene dos tratados : uno de paz y de amistad,
celebrado en 29 de octubre de 1840, y otro de libre navegación
fluvial, celebrado el 10 de julio de 1833. En el primero de ellos
estaba estipulado, que ínterin média la conclusion de un tra
tado de comercio y de navegación entre ambas naciones, se con
cede á los ciudadanos franceses en el territorio argentino el tra
tamiento, en sus personas y propiedades, que se concedieren á
los ciudadanos de la nación mas favorecida (art. 3). Gozan,
pues, interinamente los Franceses en el país argentino, por ese