DEL DERECHO PÚBLICO PROVINCIAL ARGENTINO. 275
olvidar que el vigor del gobierno no está en la extension sino
en la intensidad de su poder.
Otro medio de fomentar la tranquilidad es dividir lo político
de lo administativo. Entregar la administración al pueblo, re
presentado por cabildos, y la política al gobierno. Así estarán
ocupados ambos, y cada uno en lo que es de su resorte.
El pueblo es mas pacífico á medida que es mas inteligente.
Las constituciones que buscan la paz deben encerrar el poder
electoral en el pueblo inteligente. El hombre del pueblo ínfimo
vende su voto á la demagogia, y sin saber elegir solo sirve de
máquina electoral y de instrumento automático del desórden.
La division entre lo administrativo y lo político facilita el me
dio de aplicar el poder electoral, cuando está radicado en el
uso y cuesta retirarlo de un modo que no dañe á la paz política
de la provincia, estableciendo para lo administrativo el voto
universal y directo, y para lo político el voto indirecto y su
jeto á condiciones de moralidad, de fortuna y de aptitud , que
garanticen su pureza.
CAPÍTULO CUARTO.
Prlneiploa fundamentalea del derecho provincial Interno.
§L
Del origen y asiento de la soberanía ; de los medios artificiales para su
ejercicio.
Los principios contenidos en los tres capítulos que anteceden,
no bastarían para descender con buen éxito á la crítica de las
instituciones existentes. Ellos se refieren esjiecialmente al de
recho público local, considerado en sus relaciones con el dere
cho general de la Confederación, materia cuyo estudio forma el
objeto principal de este libro.
Pero como las instituciones que existen son susceptibles de
crítica, no solo en la parte que contiene usurpaciones de juris-