ELEMENTOS
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Los principios que limitan la extension del poder provincicil
son los mismos para las leyes sueltas que paralas constituciones
completas ; y con tal que no deis á la provincia lo que es de la
Nación, poco importa que constituyáis paso á paso, en lugar
de constituir de un golpe.
Esos principios, que hemos dado como bases del derecho pú
blico federal, son doblemente aplicables al sistema unitario de
derecho público; pues, si una provincia, á pesar de la soberanía
local, que le reconoce el sistema federativo, no se puede apro
piar poderes de nación o atribuciones que corres¡jonden esen
cialmente á la Confederación de todas ellas, muebo menos po
drá tomarse facultades nacionales bajo el sistema unitario, que
en vez de soberanías locales ó provinciales, solo reconoce la so
beranía una é indivisible de toda la Nación.
Sabiendo , pues, lo que pertenece y lo que no pertenece al
gobierno de provincia en todo sistema, conociendo igualmente
las bases en que descansa el derecho público interno de cada
provincia en lodo Estado federativo bien sistemado y regular,
examinemos ahora con la luz de esos principios las instituciones
existentes de la República Argentina.
Vamos á ver que en lugar de estar basadas en esos principios,
las actuales instituciones provinciales de derecho público argen
tino son la infracción y desconocimiento completos de esos prin
cipios; y que por resultado de ese error, son las instituciones
nacidas de él, el mayor y mas poderoso obstáculo que presente
la Organización general de ese país.
Vamos á tomar de este estudio allí nuevo y trascendente toda
la luz que hace conocer el origen y carácter de los males exis
tentes, y de los males que se sucederán, si no se reconoce el
sitio en que residen y la necesidad de poner remedio á su prolon
gación.
No son las voluntades, no son las intenciones, no son los
hombres el origen del aislamiento, sino las cosas, las institu
ciones en cuyo amor ó respeto, en cuya admiración se han edu
cado los hombres de la actual generación argentina.
Antes del actual Congreso general y de la Constitución dada
por él, solo hemos tenido en ejercicio gobiernos provinciales y
leyes provinciales de gobiernos; hemos tenido un régimen pro
vincial , en vez de un régimen nacional o general.
¿ Cuándo empezó en la República Argentina el gobierno do