ELEMENTOS
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y constante, eu virtud del cual esas instituciones dan al gobierno
local de esa provincia facultades y poderes, que por su natura
leza corresponden esencialmente al gobierno nacional de las pro
vincias argentinas. Nacido en 1820, se ha mantenido hasta el
dia, mas o menos, en la forma que recibió desde 1820 á 1824,
en cuyo período fueron echados los principales fundamentos de
él, como he demostrado por los medios citados.
Antes eran sus leyes sueltas de carácter constitucional los de
positarios de esos principios de "disolución del gobierno nacional
argentino; hoy lo es su constitución moderna de provincia-Es
tado, en que ha refundido esas leyes de desorden, para continuar
en adelante, como de treinta años á esta parte, el sistema de es
torbar y contrariar la institución de un gobierno común de todas
las provincias, á fin de que no pasen á manos de este los po
deres y rentas nacionales de que Buenos Aires disfrutó por
abuso. Todas las provincias han abandonado sus leyes absurdas,
que se dieron a imitación de Buenos Aires, en el largo y triste
período del desórden. Solo la provincia de Buenos Aires conserva
y defiende el legado constitucional de esos tiempos, que han hecho
de calamitosa celebridad la inquietud de los pueblos del Plata.
§111.
Las instituciones politices de la provincia de Buenos Aires son origen, expre
sión y apoyo de las que en todas las provincias eran obstáculos á la orga
nización general. — Por qu6 las aprecia Buenos Aires. — Creadas por Bi-
vadavia, en circunstancias anormales y para pocos dias, ya no existirían si
él hubiese realizado su plan de organización nacional. — La Constitución
unitaria de 1826 las derogaba.
Es de notar que hasta 182o el gobierno local de Buenos Aires
ejerció facultades nacionales sin delegación alguna de poderes,
de parte de las otras provincias, como mas adelante sucedió
respecto á política exterior. Las ejerció pura y sencillamente,
con la conciencia de que le competían cuando ménos en virtud
de la situación anormal de entóneos.
Pero no por eso dejaron de subsistir las instituciones, que
en el principio hablan asignado esas facultades al poder pro
vincial.