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expresamente por la Constitución general ele 25 de mayo de
i853 á las autoridades de la Confederación, según lo declaran
sus artículos 5, 101, 102 y 103 («), hemos acordado y sancionado
la siguiente
CONSTITUCION PARA LA PROVINCIA.
CAPÍTULO PRIMERO.
Declaraciones generales.
1. La provincia de Mendoza con los límites territoriales designados
en la ley de 7 de octubre de 1834, hasta ulteriores arreglos,
es parte integrante de la Confederación Argentina (t).
2. La provincia confirma y ratifica el principio de gobierno
republicano representativo, proclamado por la revolución americana,
y consagrado por.la Constitución general de 1853 (b).
3. La provincia ratifica y adopta entre las bases de su derecho
público las disposiciones contenidas en los artículos 5, G, 7, 8,
9, 10 y 11 de la Constitución nacional de 25 de mayo de 1853.
— Adopta y sostiene como religion de la provincia la católica,
apostólica, romana, según el artículo 3 de la Constitución general
(c).
(o) « Articulo 8. —Cada provincia confederada dictará para »1 una constitución bajo el sistema
representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantias de la Constitución
nacional ; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación
primaria gratuita, i.as constituciones provinciales serán revisadas por el Congreso ántes de su
promulgación. Itajo estas condiciones el Uobiérno federal garantiza á cada provincia el goce y ejercicio
de sus instituciones. >
« Art. tot. Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno
federal.
• Art. tot. Se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas. Eligen sus goliernadores,
sus legisladores y demas funcionarios de provincia, sin intervención del Gobierno
federal.
» Art. 103. Cada provincia dicta su propia constitución, y ántes de ponerla en ejercicio, la remite
al Congreso para su exámen, conforme á lo dispuesto en el articulo 8. » ’
(Constitución de la Confederación-)
(1) Al Congreso general incumbe fijar los límites de las provincias, por el
art. 64, inciso 14 de la Constitución federal de 25 de mayo.
(á) Artículos 1 y 8 de la Constitución de mayo. El 8 queda trascrito ya ; el primero dice asi :
t Art. 1. La Nación argentina adopta para su Gobierno la forma representativa republicana
federal, según la establece la presente Constitución. >
(c) « Al t 6. El Gobierno federal interviene con requisición de las legislaturas 6 gobernadores