Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

344  ELEMENTOS
expresamente  por  la  Constitución  general  ele  25  de  mayo  de
i853  á  las  autoridades  de  la  Confederación,  según  lo  declaran
sus  artículos  5,  101,  102  y  103  («),  hemos  acordado  y  sancionado ­
  la  siguiente

CONSTITUCION  PARA  LA  PROVINCIA.

CAPÍTULO  PRIMERO.
Declaraciones  generales.
1.  La  provincia  de  Mendoza  con  los  límites  territoriales  designados ­
  en  la  ley  de  7  de  octubre  de  1834,  hasta  ulteriores  arreglos, ­
  es  parte  integrante  de  la  Confederación  Argentina  (t).
2.  La  provincia  confirma  y  ratifica  el  principio  de  gobierno
republicano  representativo,  proclamado  por  la  revolución  americana, ­
  y  consagrado  por.la  Constitución  general  de  1853  (b).
3.  La  provincia  ratifica  y  adopta  entre  las  bases  de  su  derecho
público  las  disposiciones  contenidas  en  los  artículos  5,  G,  7,  8,
9,  10  y  11  de  la  Constitución  nacional  de  25  de  mayo  de  1853.
—  Adopta  y  sostiene  como  religion  de  la  provincia  la  católica,
apostólica,  romana,  según  el  artículo  3  de  la  Constitución  general ­
  (c).

(o)  «  Articulo  8.  —Cada  provincia  confederada  dictará  para  »1  una  constitución  bajo  el  sistema
representativo  republicano,  de  acuerdo  con  los  principios,  declaraciones  y  garantias  de  la  Constitución ­
  nacional  ;  y  que  asegure  su  administración  de  justicia,  su  régimen  municipal,  y  la  educación
primaria  gratuita,  i.as  constituciones  provinciales  serán  revisadas  por  el  Congreso  ántes  de  su
promulgación.  Itajo  estas  condiciones  el  Uobiérno  federal  garantiza  á  cada  provincia  el  goce  y  ejercicio ­
  de  sus  instituciones.  >
«  Art.  tot.  Las  provincias  conservan  todo  el  poder  no  delegado  por  esta  Constitución  al  Gobierno ­
  federal.
•  Art.  tot.  Se  dan  sus  propias  instituciones  locales  y  se  rigen  por  ellas.  Eligen  sus  goliernadores,
  sus  legisladores  y  demas  funcionarios  de  provincia,  sin  intervención  del  Gobierno
federal.
»  Art.  103.  Cada  provincia  dicta  su  propia  constitución,  y  ántes  de  ponerla  en  ejercicio,  la  remite
al  Congreso  para  su  exámen,  conforme  á  lo  dispuesto  en  el  articulo  8.  »  ’
(Constitución  de  la  Confederación-)
(1)  Al  Congreso  general  incumbe  fijar  los  límites  de  las  provincias,  por  el
art.  64,  inciso  14  de  la  Constitución  federal  de  25  de  mayo.
(á)  Artículos  1  y  8  de  la  Constitución  de  mayo.  El  8  queda  trascrito  ya  ;  el  primero  dice  asi  :
t  Art.  1.  La  Nación  argentina  adopta  para  su  Gobierno  la  forma  representativa  republicana
federal,  según  la  establece  la  presente  Constitución.  >
(c)  «  Al  t  6.  El  Gobierno  federal  interviene  con  requisición  de  las  legislaturas  6  gobernadores
            
Waiting...

Note to user

Dear user,

In response to current developments in the web technology used by the Goobi viewer, the software no longer supports your browser.

Please use one of the following browsers to display this page correctly.

Thank you.