Full text: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

DEL DERECHO PÚBLICO PROVINCIAL ARGENTINO. 349 
8° Ni levantar ejércitos, salvo el caso de invasion exterior , ó 
de un peligro tan inminente que no admita dilación, dando 
cuenta al Congreso nacional ; 
9® Ni nombrar ni recibir agentes extranjeros; 
10® Ni admitir nuevas órdenes religiosas ; 
it® Ni declarar la guerra á otra provincia argentina if). 
20. Las leyes se hacen del siguiente modo : — tienen origen 
en proyecto dirigido, por medio de un mensaje á la legislatura, 
por el gobernador de la provincia. Solo las leyes sobre contri 
buciones se inician en la Sala de representantes. Discutido y 
aprobado un proyecto de ley por la Sala, pasa al poder ejecutivo 
de la provincia ; quien, si también lo aprueba por su parte, 
o sanciona como ley. — Repútase aprobado tácitamente todo 
proyecto no devuelto en el término de diez dias. Desechado un 
proyecto en su totalidad, la discusión se difiere para el año ve 
nidero ; desechado en parte, vuelve con sus objeciones á la Sala, 
que lo discute de nuevo; y si lo aprueba por mayoría de dos 
tercios, pasa otra vez al gobernador para que sin mas veto lo 
sancione como ley. 
24. Ninguna decision dela Sala puede tener efecto de ley, sin 
la sanción del poder ejecutivo provincial ; pero en ningún caso 
podrá negar su sanción á las leyes sobre negocios municipales, 
sobre trabajos de pública utilidad, sobre educación popular, 
inmigración y contribuciones, sobre cuyos objetos la Sala esta 
tuye por sí sola. 
22. Los miembros de la Sala son inviolables, y la libertad de 
su palabra de ningún modo podrá coartarse, ni será motivo de 
persecución o reclamo judicial. 
(ú) « Art. 105. La» provincia» no ejercen el poder delegado 6 la Confederación No pueden cele- 
^r Iraudo» parciale» de carácter político ; ni expedir leve» »obre comercio 6 navegación interior 6 
tenor; n, e»t»blecer aduana» provinciale»; ni acuitar moneda; ni eatablecer banco» con facultadea 
_ »>“ autorización del Congreao federal; ni dictar lo» código» civil, comercial penal 
ciudadanU ’ '***>’“,«* 1“« *' Congreao lo» haya »ancionado ; ni dictar eapecialmente leyei »obre 
hlecer der ^ bancarota», faltificacion de moneda 6 documento» del E»udo ; ni eiU- 
exterior 6 de ün 'T" <*«K“«"« Y ejército»,»alvo el caao de invaaion 
deral ; ni nombré Á*™ T dilación, dando luego cuenta al Gobierno fe- 
• Art. toa N- * «Kente* extranjero»; ni admitir nueva» órdene» religioM». 
deben »er »0111^:!!?^4*1 puede declarar ni hacer la guerra i otra provincia. Su» quejas 
•on »Clo. de guerra -i, 1 de justicia y dirimida» por ella. Su» hostilidade» de hecho 
reprimir conforme i lal«^*^* meado» de sedición 6 asonada, que el Gobierno federal debe sofocar y 
(Con$Utueloa federal de maye.)
	        
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