Full text: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

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ELEMEXTOS 
CAPÍTULO III. 
T)el Poder judicial ( 1 ). 
23. Kl poder judicial de la provincia es ejercido por una Cá- 
mara de justicia y por los juzgados y magistrados establecidos 
por la ley. 
21. Nadie sino ellos puede conocer y decidir en actos de 
carácter contencioso : su potestad es exclusiva. Kn ningún caso 
el gobernador o la Sala de diputados podrán arrogarse atribu 
ciones judiciales , revivir procesos fenecidos, ni paralizar los 
existentes (2). 
2.“). Son inamovibles* los miembros de la Cámara de justicia, 
(1) Explicaré el motivo qye me ha determinado á colocar el poder judicial 
después del lej^islativo contra el uso rutinario. Interesa tanto al método como 
á la libertad. He creido que el poder judicial debia tener en la Constitución 
el mismo lugar que tiene en la filiación lógica de los poderes. Á la operación 
de dar la ley, se sigue la de resolver las dudas que su aplicación hace nacer; 
y á esta la de ejecutar lo establecido por el legislador y declarado por el juez. 
Las constituciones monárquicas, que han servido ordinariamente de modelo 
de redacción pura las nuestras, invenían este órden por una causa que im 
porta explicar en el ínteres de la libertad. Ellas colocan el poder judicial des 
pués del poder ejecutivo, porque lo consideran subdivision ó rama accesoria 
de este último. El derecho monarquista no ve en la sociedad sino dos poderes 
elementales ó esenciales : el que hace la ley y el que la ejecuta. Considera el 
poder de aplicar las leyes como parte del poder de ejecutarlas, y de ahi viene 
el axioma : Toda justicia emana del rey, y se administra en su nombre por 
jueces que él elige (*). De ahí viene el*uso de dar al ejecutivo la facultad de 
nombrar los jueces. Pero en nuestro sistema democrático, en que lodo poder 
emana del pueblo y se administra en su nombre, por delegados que él elige 
como soberano, el poder judicial, hermano no hijo de los otros poderes, 
debe tener el rango que le da su filiación natural, después del poder que 
hace la ley y ántes del que la ejecuta. Y esto explica el principio democrático 
que da al pueblo la elección de los alcaldes ó jueces de primera instancia en 
el sistema de la presente Constitución, art. 61, inciso 3. — Si el gobierno 
elige al juez, el gobierno administra justicia, pues indirectamente hace la jus 
ticia quien hace al juez. 
(2) Debe derogarse, según esto, el reglamento de 13 de setiembre de 183i, 
en la parte que atribuye al secretario de gobierno el conocimiento de las cau 
sas de hacienda, de intestados y fiscales. 
(') Macabel. Coûté de Droit adminiitratif, I" partie, livre i*.
	        
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