392 ' SISTEMA ECONÓMICO Y RENTÍSTICO
Entienden por producción los economistas, no la creación
material de lina cosa que carecia de existencia (el hombre no
tiene semejante facultad ), sino la trasformacion que los objetos
reciben de su industria, haciéndose aptos para satisfacer alguna
necesidad del hombre y adquiriendo por lo tanto un valor. —
En este sentido el comercio contribuye á la producción en el
mismo grado que la agricultura y las máquinas, aumentando
el valor de los productos por medio de su traslación de un punto
en que valen menos á otro punto en que valen mas. Un quintal
de cobre de Coquimbo tiene mas valor en un almacén de Liver
pool, por la obra del comerciante que lo ha trasportado del país
en que no era necesario al país en que puede ser mas útil.
El comercio es un medio de civilización, sobre todo para
nuestro continente, ademas que de enriquecimiento; pero es
bajo este último aspecto como aquí le tomaremos.
Ninguna de nuestras fuentes naturales de riqueza se hallaba
tan cegada como esta; y por ello si el comercio es la industria
que mas libertades haya recibido de la Constitución, es porque
ninguna las necesitaba en mayor grado, habiendo ella sido la
que soportó el peso de nuestro antiguo régimen colonial, que
pudo definirse el código de nuestra opresión mercantil y marí
tima.
Para destruir la obra del antiguo derecho colonial, que hizo
de nuestro comercio un monopolio de la España, la Constitución
argentina ha convertido en derecho público y fundamental de
todos los habitantes de la Confederación el de ejercer el comer
cio y la navegación. Todos" tienen el derecho de navegar y co
merciar, ha dicho terminantemente sn artículo 11.
Y para que la libertad de navegación y comercio, declarada
en principio constitucional, no corra el riesgo de verse derogada
por reglamentos dictados involuntariamente por la rutina que
gobierna las nociones económicas de todo legislador ex-colono,
la Constitución ha tenido el acierto de sancionar expresamente
las demas libertades auxiliares y sostenedoras de la libertad de
comercio y de navegación.
El derecho de comerciar y de navegar, admitido como prin
cipio, ha sido y podia ser atacado por excepciones que excluye
sen de su ejercicio á los extranjeros. Nuestra legislación de In
dias era un dechado de ese sistema, que continuaba coexistiendo
con la República. — Para no quitar al comercio sus brazos mas