Full text: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

392 ' SISTEMA ECONÓMICO Y RENTÍSTICO 
Entienden por producción los economistas, no la creación 
material de lina cosa que carecia de existencia (el hombre no 
tiene semejante facultad ), sino la trasformacion que los objetos 
reciben de su industria, haciéndose aptos para satisfacer alguna 
necesidad del hombre y adquiriendo por lo tanto un valor. — 
En este sentido el comercio contribuye á la producción en el 
mismo grado que la agricultura y las máquinas, aumentando 
el valor de los productos por medio de su traslación de un punto 
en que valen menos á otro punto en que valen mas. Un quintal 
de cobre de Coquimbo tiene mas valor en un almacén de Liver 
pool, por la obra del comerciante que lo ha trasportado del país 
en que no era necesario al país en que puede ser mas útil. 
El comercio es un medio de civilización, sobre todo para 
nuestro continente, ademas que de enriquecimiento; pero es 
bajo este último aspecto como aquí le tomaremos. 
Ninguna de nuestras fuentes naturales de riqueza se hallaba 
tan cegada como esta; y por ello si el comercio es la industria 
que mas libertades haya recibido de la Constitución, es porque 
ninguna las necesitaba en mayor grado, habiendo ella sido la 
que soportó el peso de nuestro antiguo régimen colonial, que 
pudo definirse el código de nuestra opresión mercantil y marí 
tima. 
Para destruir la obra del antiguo derecho colonial, que hizo 
de nuestro comercio un monopolio de la España, la Constitución 
argentina ha convertido en derecho público y fundamental de 
todos los habitantes de la Confederación el de ejercer el comer 
cio y la navegación. Todos" tienen el derecho de navegar y co 
merciar, ha dicho terminantemente sn artículo 11. 
Y para que la libertad de navegación y comercio, declarada 
en principio constitucional, no corra el riesgo de verse derogada 
por reglamentos dictados involuntariamente por la rutina que 
gobierna las nociones económicas de todo legislador ex-colono, 
la Constitución ha tenido el acierto de sancionar expresamente 
las demas libertades auxiliares y sostenedoras de la libertad de 
comercio y de navegación. 
El derecho de comerciar y de navegar, admitido como prin 
cipio, ha sido y podia ser atacado por excepciones que excluye 
sen de su ejercicio á los extranjeros. Nuestra legislación de In 
dias era un dechado de ese sistema, que continuaba coexistiendo 
con la República. — Para no quitar al comercio sus brazos mas
	        
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