638 SISTEMA ECONÓMICO Y RENTÍSTICO
quisas de libros y papeles, que requiere la contribución directa
para calcular el valor de la renta sobre que debe imponerse, por
la valoración del fondo que la produce. Es también la mas có
moda, porque se paga poco á poco, á medida que se compran los
objetos de consumo.
Es la mas progresita, porque el legislador puede gravar a su
elección los consumos mas estériles, favoreciendo á los mas úti
les para el progreso y bienestar del país.
Bajo este aspecto la contribución indirecta en manos de un
legislador que sabe pensar, es un instrumento de civilización y
de grande influjo en la moral pública del país. Gravar fuerte
mente los consumos viciosos, es el medio de legislar en las cos
tumbres sin comprometer la libertad. Desagravar los consumos
elegantes, es embellecer la población. ¿Queréis que los Entré
nanos y Cordobeses vistan con mas elegancia que los de Buenos
Aires? Eximid de todo impuesto de aduana la introducción de
ropa hecha en Paris y en Londres.
La contribución indirecta es la mas igual en proporción, por
que la paga cada uno en la medida de sus goces y consumos ; la
paga el extranjero lo mismo que el nacional.
Es la mas segura, pues que descansa en el consumo, necesario
á la existencia.
Síguese (le lo que precede que las contribuciones de patentes,
para el ejercicio de ciertas ventas, ó el desempeño de ciertas
industrias, la contribución territorial ó catastro, la contribución
sobre los capitales, el diezmo, contribución agrícola de la tierra,
etc., etc., como pertenecientes á la clase de las contribuciones
directas, son del resorte ordinario de las legislaturas provincia
les , y solo en casos urgentes puede el Congreso nacional impo
nerlas.
La Constitución nacional argentina ha sido sábia en dejar á
cada provincia el uso de la contribución directa, porque se ne
cesita la estabilidad de los gobiernos locales ya reconocidos, para
arrostrar el disgusto que suscita en el contribuyente, y el cono
cimiento personal de la fortuna de los que la pagan, que solo
puede tener el gobierno que está inmediato á ellos y á sus bie
nes, es decir, el gobierno de provincia. — Se puede decir que
la contribución directa, por todas sus condiciones normales, es
esencialmente provincial.
Para repartir las contribuciones indirectas, unas veces se la