Full text: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

638 SISTEMA ECONÓMICO Y RENTÍSTICO 
quisas de libros y papeles, que requiere la contribución directa 
para calcular el valor de la renta sobre que debe imponerse, por 
la valoración del fondo que la produce. Es también la mas có 
moda, porque se paga poco á poco, á medida que se compran los 
objetos de consumo. 
Es la mas progresita, porque el legislador puede gravar a su 
elección los consumos mas estériles, favoreciendo á los mas úti 
les para el progreso y bienestar del país. 
Bajo este aspecto la contribución indirecta en manos de un 
legislador que sabe pensar, es un instrumento de civilización y 
de grande influjo en la moral pública del país. Gravar fuerte 
mente los consumos viciosos, es el medio de legislar en las cos 
tumbres sin comprometer la libertad. Desagravar los consumos 
elegantes, es embellecer la población. ¿Queréis que los Entré 
nanos y Cordobeses vistan con mas elegancia que los de Buenos 
Aires? Eximid de todo impuesto de aduana la introducción de 
ropa hecha en Paris y en Londres. 
La contribución indirecta es la mas igual en proporción, por 
que la paga cada uno en la medida de sus goces y consumos ; la 
paga el extranjero lo mismo que el nacional. 
Es la mas segura, pues que descansa en el consumo, necesario 
á la existencia. 
Síguese (le lo que precede que las contribuciones de patentes, 
para el ejercicio de ciertas ventas, ó el desempeño de ciertas 
industrias, la contribución territorial ó catastro, la contribución 
sobre los capitales, el diezmo, contribución agrícola de la tierra, 
etc., etc., como pertenecientes á la clase de las contribuciones 
directas, son del resorte ordinario de las legislaturas provincia 
les , y solo en casos urgentes puede el Congreso nacional impo 
nerlas. 
La Constitución nacional argentina ha sido sábia en dejar á 
cada provincia el uso de la contribución directa, porque se ne 
cesita la estabilidad de los gobiernos locales ya reconocidos, para 
arrostrar el disgusto que suscita en el contribuyente, y el cono 
cimiento personal de la fortuna de los que la pagan, que solo 
puede tener el gobierno que está inmediato á ellos y á sus bie 
nes, es decir, el gobierno de provincia. — Se puede decir que 
la contribución directa, por todas sus condiciones normales, es 
esencialmente provincial. 
Para repartir las contribuciones indirectas, unas veces se la
	        
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