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SISTEMA ECONÓMICO Y RENTÍSTICO
En efecto, el partido llamado unitario hirió la antigua unidad
argentina de un modo mas mortal y duradero, que lo hablan he
cho con las lanzas sus predecesores los gobernadores insurrectos
de 1820 ; el partido unitario minó la unidad creando las institu
ciones de la provincia de Buenos Aires , en que presentó á las
demás de la República el dechado del aislamiento legislativo y
administrativo que adoptaron á su ejemplo en sus leyes funda
mentales de provincia; cayendo el país en esa especie de feuda
lismo republicano en que ha vivido por treinta años, hasta
-1853, en que la Constitución federal ha reinstalado la antigua
Union Argentina: pero no ya en el grado de su centralización
primitiva y secular, sino teniendo que respetar el poder de pro
vincia, elemento nuevo ó mas bien retrógrado, que debió su
consagración definitiva al ejemplo del gobierno provincial de
Buenos Aires constituido \)0v los unitarios ó centralistas.
Ese límite, — el poder provincial, — respetado por la cen
tralización política que han reorganizado en su constitución fe
deral las provincias confederadas ó ligadas en cuerpo de nación,
también tendrá que respetarse por la centralización adminis
trativa en materia de hacienda. Las provincias han conservado
individualmente todo el poder no delegado por su Constitución
al gobierno federal. ( Art. 101.) En ese poder, reservado á cada
localidad, entra también su dósis de poder económico y rentís
tico, el cual tiene á su vez por límites generales las restric
ciones rentísticas que le traza el art. 105 de la Constitución. Ese
órden de cosas, basado en el poder de los hechos, hará inapli
cable á la administración argentina el principio de uniformidad
y centralización indivisible, que la administración francesa re
conoce como uno de sus caractères esenciales.
Por resultado de ese estado de cosas consagrado por la Constitu
ción en la Confederación Argentina, como en la de Estados Unidos,
tendremos dos administraciones distintas, dossistemasde autori
dades de hacienda, en lugar de uno solo unitario y central: el de
la Confederación y el de cada provincia. «En Estados Unidos (dice
M. Odent, traductor francés de Story ) hay cuatro administra
ciones distintas, cuatro presupuestos : la Union tiene el suyo;
los Estados, los condados, las comunidades ó cabildos tienen
igualmente el suyo. » Esa manera de administración dividida ó
descentralizada, peculiar de las federaciones, y tan útil é inevi
table en determinadas circunstancias, como la administración