Full text: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

DE LA. CONFEDERACION ARGENTINA. 667 
unitaria en ciertas otras, será la que convenga al gobierno eco 
nómico de la Confederación Argentina ; y por cierto que no es 
en la ciencia francesa, inspirada por la centralización absoluta, 
donde los publicistas argentinos hallarán la norma del régimen 
que convenga á su gobierno económico, sino mas bien en el 
ejemplo de países administrados por el sistema federal ó de 
centralización relativa y limitada, como los Estados Unidos por 
ejemplo. 
Ademas de esa limitación creada por los hechos y consagrada 
Ppc la Constitución en favor del tesoro reservado á cada pro 
vincia como elemento de su poder local, la administración ren 
tística de la Confederación tendrá que respetar, aunque transi 
toriamente, otro hecho imprevisto por la Constitución, desauto 
rizado por ella, pero no por eso menos capaz de estorbar el esta 
blecimiento del poder nacional delegado, en una sección impor 
tante del territorio argentino. 
Me refiero á la resistencia que opone Buenos Aires á devolver 
á la Nación el ejercicio de los recursos peculiares de esta, del 
género y en la medida que las demas provincias los han dele 
gado ó devuelto, en el Ínteres de formar un Tesoro nacional co 
mún y de reinstalar la Nación Argentina. 
Buenos Aires, por el hecho de su resistencia á devolver á la 
soberanía nacional los poderes que le son peculiares, se consti 
tuye apóstol y defensor obstinado del feudalismo, que radicó en 
el suelo argentino por el ejemplo de sus instituciones de aisla 
miento provincial en puntos que no admiten division bajo nin 
gún sistema de gobierno, como son la política exterior, la po 
lítica comercial, las aduanas, las monedas, los pesos y medi 
das, etc. El hábito, la falta de estndio, el calor de la lucha, el 
ínteres local mal entendido, han creado allí la preocupación de 
que esas instituciones de provincia son otra cosa que arranques 
retrógrados de verdadero feudalismo. 
¿Por qué caractères se señalaba el régimen feudal de la Eu 
ropa ántes de la edad média? — Muy principalmente por la ex- 
centralizacion administrativa, llevada á un extremo en que los 
se Oles ó grandes propietarios territoriales, los prelados y las 
corporaciones ejercían el derecho de acuñar moneda, de crear 
ju icaturas, de administrar judicia y de imponer contribucio 
nes. « Cada ciudad y aun cada villa (dice Golmeiro) tenia un 
fuero particular y constituía un pequeño Estado con sus privi-
	        
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