DE LA. CONFEDERACION ARGENTINA. 667
unitaria en ciertas otras, será la que convenga al gobierno eco
nómico de la Confederación Argentina ; y por cierto que no es
en la ciencia francesa, inspirada por la centralización absoluta,
donde los publicistas argentinos hallarán la norma del régimen
que convenga á su gobierno económico, sino mas bien en el
ejemplo de países administrados por el sistema federal ó de
centralización relativa y limitada, como los Estados Unidos por
ejemplo.
Ademas de esa limitación creada por los hechos y consagrada
Ppc la Constitución en favor del tesoro reservado á cada pro
vincia como elemento de su poder local, la administración ren
tística de la Confederación tendrá que respetar, aunque transi
toriamente, otro hecho imprevisto por la Constitución, desauto
rizado por ella, pero no por eso menos capaz de estorbar el esta
blecimiento del poder nacional delegado, en una sección impor
tante del territorio argentino.
Me refiero á la resistencia que opone Buenos Aires á devolver
á la Nación el ejercicio de los recursos peculiares de esta, del
género y en la medida que las demas provincias los han dele
gado ó devuelto, en el Ínteres de formar un Tesoro nacional co
mún y de reinstalar la Nación Argentina.
Buenos Aires, por el hecho de su resistencia á devolver á la
soberanía nacional los poderes que le son peculiares, se consti
tuye apóstol y defensor obstinado del feudalismo, que radicó en
el suelo argentino por el ejemplo de sus instituciones de aisla
miento provincial en puntos que no admiten division bajo nin
gún sistema de gobierno, como son la política exterior, la po
lítica comercial, las aduanas, las monedas, los pesos y medi
das, etc. El hábito, la falta de estndio, el calor de la lucha, el
ínteres local mal entendido, han creado allí la preocupación de
que esas instituciones de provincia son otra cosa que arranques
retrógrados de verdadero feudalismo.
¿Por qué caractères se señalaba el régimen feudal de la Eu
ropa ántes de la edad média? — Muy principalmente por la ex-
centralizacion administrativa, llevada á un extremo en que los
se Oles ó grandes propietarios territoriales, los prelados y las
corporaciones ejercían el derecho de acuñar moneda, de crear
ju icaturas, de administrar judicia y de imponer contribucio
nes. « Cada ciudad y aun cada villa (dice Golmeiro) tenia un
fuero particular y constituía un pequeño Estado con sus privi-