6T8
SISTEMA ECONÓMICO Y RENTÍSTICO
IV.
Jerarquía de los funcionarios ó agentes del gobierno nacional para el
desempeño de la administración do hacienda.
Á la cabeza de la administración rentística de la República
está el Presidente, que, según la Constitución (art. 83, inciso 1),
« es el jefe supremo de la Confederación, y tiene á su cargo la
administración general del país. »
El Presidente nombra y remueve todos los agentes empleados
bajo su dirección suprema en el servicio de la administración.
(Art. 83, inciso 10.)
En cuanto á las calidades personales para ser admitidos en
los empleos de hacienda, la Constitución se expresa en estos tér
minos, que no deben olvidar las leyes orgánicas : — «Todos los
habitantes de la Confederación son iguales ante la ley y admi
sibles en los empleos, sin otra consideración que la idoneidad.»
(Art. 10.)
Si el Presidente tiene á su cargo la administración general del
pais como jefe supremo , según el art. 83 de la Constitución , el
ministro secretario de hacienda tiene á su cargo el despncho'áe
esa administración general en los negocios de hacienda de la
Confederación, como agente inmediato del Presidente, y jefe á
su vez de todos los empleados del departamento de su cargo.
(Art. 8i.)
El ministro secretario refrenda y legaliza los actos del Presi
dente por medio de su firma , sin cuyo requisito carecen de efi
cacia. Estas palabras de la Constitución deslindan claramente
las atribuciones respectivas del Presidente y del ministro. El
ministro despacha los negocios déla administración, que el Pre
sidente tiene á su cargo como jefe supremo. El Presidente es
quien administra por medio de su ministro secretario, el cual
solamente refrenda y legaliza los actos de su jefe, no sus actos
propios. Aunque responsable de los actos que legaliza (art. 83),
el ministro no puede por sí solo en ningún caso tomar resolu
ciones , sin previo mandato ó consentimiento del Presidente de
la Confederación, á excepción de lo concerniente al órden eco
nómico y administrativo de su departamento.