Full text: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

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SISTEMA ECONÓMICO Y RENTÍSTICO 
IV. 
Jerarquía de los funcionarios ó agentes del gobierno nacional para el 
desempeño de la administración do hacienda. 
Á la cabeza de la administración rentística de la República 
está el Presidente, que, según la Constitución (art. 83, inciso 1), 
« es el jefe supremo de la Confederación, y tiene á su cargo la 
administración general del país. » 
El Presidente nombra y remueve todos los agentes empleados 
bajo su dirección suprema en el servicio de la administración. 
(Art. 83, inciso 10.) 
En cuanto á las calidades personales para ser admitidos en 
los empleos de hacienda, la Constitución se expresa en estos tér 
minos, que no deben olvidar las leyes orgánicas : — «Todos los 
habitantes de la Confederación son iguales ante la ley y admi 
sibles en los empleos, sin otra consideración que la idoneidad.» 
(Art. 10.) 
Si el Presidente tiene á su cargo la administración general del 
pais como jefe supremo , según el art. 83 de la Constitución , el 
ministro secretario de hacienda tiene á su cargo el despncho'áe 
esa administración general en los negocios de hacienda de la 
Confederación, como agente inmediato del Presidente, y jefe á 
su vez de todos los empleados del departamento de su cargo. 
(Art. 8i.) 
El ministro secretario refrenda y legaliza los actos del Presi 
dente por medio de su firma , sin cuyo requisito carecen de efi 
cacia. Estas palabras de la Constitución deslindan claramente 
las atribuciones respectivas del Presidente y del ministro. El 
ministro despacha los negocios déla administración, que el Pre 
sidente tiene á su cargo como jefe supremo. El Presidente es 
quien administra por medio de su ministro secretario, el cual 
solamente refrenda y legaliza los actos de su jefe, no sus actos 
propios. Aunque responsable de los actos que legaliza (art. 83), 
el ministro no puede por sí solo en ningún caso tomar resolu 
ciones , sin previo mandato ó consentimiento del Presidente de 
la Confederación, á excepción de lo concerniente al órden eco 
nómico y administrativo de su departamento.
	        
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