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DE LA CONFEDERACION ARGENTINA.
La Constitución no señala mas agente al Presidente que su
ministro secretario; con lo cual deja á la prudencia de la ley
orgánica del régimen de hacienda la institución de los fun
cionarios que hayan de cooperar á las órdenes inmediatas del
ministro.
Se debe al ejemplo del gobierno inglés, imitado por todos los
países representativos, la institución de los subsecretarios, agen
tes que con mas ó ménos facultades según los países despachan
bajo la dirección del ministro, cuya presencia suplen en los
casos de enfermedad ó frecuentes ausencias del ministerio, lla
mado por las necesidades de la tribuna á defender en el cuerpo
legislativo y en los centros de opinion pública de cualquiera es
pecie la marcha de la administración del gobierno en el ramo
de su cargo. El subsecretario, que equivale en cierto modo al
oficial mayor de los ministerios de Sud-América, puede ser el
brazo derecho de la administración de estos países, que después
de haber sido gobernados extranjeros durante tres siglos,
han asumido repentinamente la administración de que estu
vieron excluidos, y que por lo tanto no conocen por tradición y
práctica, y no permiten que el extranjero aparezca al frente de
los servicios expectables. La Constitución argentina, que solo en
el jefe supremo de la administración exige la cualidad de ciu
dadano, y hace accesible el ministerio mismo al extranjero ave
cindado, está léjos de oponerse á la elección de extranjeros de
capacidad distinguida para el empleo de subsecretario li oficial
mayor. En administración de hacienda, sería este el medio de
llenar la falta grande que hay en estos países de origen español
de hombres inteligentes en esa materia, tan difícil como decisiva
de la suerte de estas Repúblicas.
El oticial mayor á su vez, agente suWrdinado del ministro,
requiere el auxilio de otros oficiales dependientes de él para la
ejecución de las órdenes del ministro, tan numerosas y variadas
como las direcciones dependientes del ministerio de hacienda y
los recursos y operaciones del Tesoro.
Fuera de los agentes interiores de su propia secretaría, el mi
nistro, como agente encargado del despecho general de hacienda,
tiene también por inmediatos agentes suyos á los dh'ectores ó
administradores en que se subdivide el servicio activo del mi
nisterio de su cargo.
Cada director á su vez requiere el auxilio de otros agentes que