Full text: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. 
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V. 
Continuación del mismo asunto.— El exceso del poder central, conveniente á 
la lucha contra España, preparó la desmembración de algunas provincias y 
trajo la resistencia de todas. — Tratados de paz entre el poder de provincia 
y el antiguo gobierno central, en que se consagró la descentralización del 
gobierno general vencido , sin perjuicio de la unidad de la Nación. 
Antes de 1810, el gobierno del vireinato de Buenos Aires, que 
es hoy la Nación ó Confederación Argentina, residia en manos 
de un vi rey, mandatario absoluto que gobernaba en nombre del 
rey de España las provincias de su distrito. 
El cabildo ó municipalidad de Buenos Aires, accediendo á una 
petición del vecindario de ese pueblo, destituyó al virey de su 
autoridad general, y colocó él (el cabildo) el gobierno nacional y 
superior de todas las provincias del vireinato en manos de una 
Junta gubernativa, elegida por una porción de la ciudad de Bue 
nos Aires. 
Esa junta vireina, delegataria de un cabildo virey, así cornu 
este de un vecindario vireinato, recibió de la revolución local 
que le daba existencia el poder de proveer á los empleos en el 
distrito del gobierno general destituido ; — ejerciendo de ese 
modo una atribución que el mismo virey no habia tenido nun 
ca, la de nombrar gobernadores de provincia. 
La Junta gubernativa era provisoria, « para mientras se erigia 
la Junta general de todo el vireinato, » dijo el acta de su crea 
ción. Es decir, que el primer gobierno de la revolución argen 
tina contra España fue provincial, de solo el pueblo de Buenos 
Aires, en tanto que se instalaba el gobierno nacional. 
El nuevo gobierno invitó á las provincias, por circular de 27 
de mayo, á enviar sus diputados para incorporarse á la Junta 
(decia la circular), que, siendo local de origen, carecia del dere 
cho de gobernar á las otras provincias del vireinato. 
Llegados los diputados, se les negó asiento en la Junta guber 
nativa, diciendo que habian sido llamados para formar el Con 
greso. El acta del 2rj de mayo decia Junta, no Congreso. Era 
como decir á las provincias : Teneis derecho á una parte del 
poder legislativo nacional, pero el ejecutivo es incumbencia local 
nuestra.
	        
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