Full text: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

BASES 
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de soberanía local, y favorece altamente el desarrollo de nuestra 
nacionalidad argentina. 
Hasta aquí he señalado las miras ó tendencias generales eii 
vista de las cuales deberían concebirse las constituciones y leyes 
de Sud-América. Contrayéndome ahora á la República Argen 
tina, voy á indicar las bases en que, según mi opinion , debe 
apoyarse la constitución que se proyecta. 
XVII. 
Bíises y puntos de partida para la constitución del gobierno de la 
República Argentina. 
Confralrmidüd y fusion de todos los 
partidos políticos. 
Justo J. DK Urquiza. 
Hay una fórmula, tan vulgar como profunda, que sirve de 
encabezamiento á casi todas las constituciones conocidas. Casi 
todas empiezan declarando que son dadas en nombre de Dios, 
legislador supremo de las naciones. — Esta palabra grande y 
hermosa debe ser tomada, no en su sentido místico, sino en su 
profundo sentido político. 
Dios, en efecto, da á cada pueblo su constitución ó manera 
de ser normal, como la da á cada hombre. 
El hombre no elige discrecional mente su constitución gruesa 
ó delgada, nerviosa ó sanguínea; así tampoco el pueblo se da /jor 
su voluntad una constitución monárquica ó republicana, federal 
ó unitaria. Él recibe estas disposiciones al nacer: las recibe del 
suelo que le toca por morada, del número y de la condición de 
los pobladores con que empieza, de las instituciones anteriores 
y de los hechos que constituyen su historia : en todo lo cual no 
tiene mas acción su voluntad que la dirección dada al desar 
rollo de esas cosas en el sentido mas ventajoso á su destino pro 
videncial. 
Nuestra revolución tomó de la francesa esta definición do 
Rousseau : — La ley es la voluntad general, — En contraposi 
ción al principio antiguo de que la ley era la voluntad de los 
reyes, la máxima era excelente y útil á la causa republicana.
	        
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