BASES
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de soberanía local, y favorece altamente el desarrollo de nuestra
nacionalidad argentina.
Hasta aquí he señalado las miras ó tendencias generales eii
vista de las cuales deberían concebirse las constituciones y leyes
de Sud-América. Contrayéndome ahora á la República Argen
tina, voy á indicar las bases en que, según mi opinion , debe
apoyarse la constitución que se proyecta.
XVII.
Bíises y puntos de partida para la constitución del gobierno de la
República Argentina.
Confralrmidüd y fusion de todos los
partidos políticos.
Justo J. DK Urquiza.
Hay una fórmula, tan vulgar como profunda, que sirve de
encabezamiento á casi todas las constituciones conocidas. Casi
todas empiezan declarando que son dadas en nombre de Dios,
legislador supremo de las naciones. — Esta palabra grande y
hermosa debe ser tomada, no en su sentido místico, sino en su
profundo sentido político.
Dios, en efecto, da á cada pueblo su constitución ó manera
de ser normal, como la da á cada hombre.
El hombre no elige discrecional mente su constitución gruesa
ó delgada, nerviosa ó sanguínea; así tampoco el pueblo se da /jor
su voluntad una constitución monárquica ó republicana, federal
ó unitaria. Él recibe estas disposiciones al nacer: las recibe del
suelo que le toca por morada, del número y de la condición de
los pobladores con que empieza, de las instituciones anteriores
y de los hechos que constituyen su historia : en todo lo cual no
tiene mas acción su voluntad que la dirección dada al desar
rollo de esas cosas en el sentido mas ventajoso á su destino pro
videncial.
Nuestra revolución tomó de la francesa esta definición do
Rousseau : — La ley es la voluntad general, — En contraposi
ción al principio antiguo de que la ley era la voluntad de los
reyes, la máxima era excelente y útil á la causa republicana.