Full text : Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

BASES

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de  soberanía  local,  y  favorece  altamente  el  desarrollo  de  nuestra
nacionalidad  argentina.
Hasta  aquí  he  señalado  las  miras  ó  tendencias  generales  eii
vista  de  las  cuales  deberían  concebirse  las  constituciones  y  leyes
de  Sud-América.  Contrayéndome  ahora  á  la  República  Argentina, ­
  voy  á  indicar  las  bases  en  que,  según  mi  opinion  ,  debe
apoyarse  la  constitución  que  se  proyecta.

XVII.

Bíises  y  puntos  de  partida  para  la  constitución  del  gobierno  de  la
República  Argentina.

Confralrmidüd  y  fusion  de  todos  los
partidos  políticos.
Justo  J.  DK  Urquiza.

Hay  una  fórmula,  tan  vulgar  como  profunda,  que  sirve  de
encabezamiento  á  casi  todas  las  constituciones  conocidas.  Casi
todas  empiezan  declarando  que  son  dadas  en  nombre  de  Dios,
legislador  supremo  de  las  naciones.  —  Esta  palabra  grande  y
hermosa  debe  ser  tomada,  no  en  su  sentido  místico,  sino  en  su
profundo  sentido  político.
Dios,  en  efecto,  da  á  cada  pueblo  su  constitución  ó  manera
de  ser  normal,  como  la  da  á  cada  hombre.
El  hombre  no  elige  discrecional  mente  su  constitución  gruesa
ó  delgada,  nerviosa  ó  sanguínea;  así  tampoco  el  pueblo  se  da  /jor
su  voluntad  una  constitución  monárquica  ó  republicana,  federal
ó  unitaria.  Él  recibe  estas  disposiciones  al  nacer:  las  recibe  del
suelo  que  le  toca  por  morada,  del  número  y  de  la  condición  de
los  pobladores  con  que  empieza,  de  las  instituciones  anteriores
y  de  los  hechos  que  constituyen  su  historia  :  en  todo  lo  cual  no
tiene  mas  acción  su  voluntad  que  la  dirección  dada  al  desarrollo ­
  de  esas  cosas  en  el  sentido  mas  ventajoso  á  su  destino  providencial. ­

Nuestra  revolución  tomó  de  la  francesa  esta  definición  do
Rousseau  :  —  La  ley  es  la  voluntad  general,  —  En  contraposición ­
  al  principio  antiguo  de  que  la  ley  era  la  voluntad  de  los
reyes,  la  máxima  era  excelente  y  útil  á  la  causa  republicana.
            
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