Á LA INTEGRIDAD NACIONAL ARGENTINA. 835
general constituyente ni en gobierno nacional, hasta que las pro
vincias no entrasen antes por sí mismas en perfecta tranqui
lidad. {Tratado cuadrilátero, firmado en 1822 entre Buenos Ai
res, Santa Fe, Entre Ríos y Corriéntes, renovado por otros
posteriores.) Esa sola condición bastaba para hacer perpetuos
el aislamiento de las proAincias y la acefalia de su gobierno ge
neral interior; porque la paz, que en todas partes es obra del
gobierno, debia precederle y nacer por sí misma entre aquellos
pueblos sin ninguna educación política.
Aisladas las provincias unas de otras y privadas de gobierno
general interior, tenian que comisionar forzosamente al gobierno
provincial de lluenos Aires, para que les desempeñase su polí
tica común exterior, por ser la única provincia que estaba en
contacto directo con el extranjero. Üe ese modo la geografia po
lítica colonial del país, mantenida en plena república, traía
indirectamente á manos del gobierno local de 1 filenos Aires el
poder de hacer tratados de comercio y de navegación, de hacer
la paz y la guerra, de nombrar y recibir ministros extranjeros,
de reglar el comercio y la navegación, de crear y suprimir
aduanas.
Como las provincias no inlervenian en la elección ni en la
gestion del gobierno provincial de Buenos Aires, este gobierno
provincial venía á quedar con el desempeño de todo el gobierno
exterior nacional, sin intervención ni participación de la Na
ción , cuyas provincias se lo delegaban á falta de gobierno
propio.
El gobierno local de Buenos Aires tenia necesidad de desem
peñar la política general exterior en el interes de la provincia,
que lo habla elegido y podia removerlo, mas bien que en el in
teres de la Nación, que no habla tomado parte en su elección,
ni podia destituirlo por un mal uso de su poder.
Para acabar de excluir á las provincias del ejercicio de su
propia política exterior, una ley local de Buenos Aires prohibió
que el gobierno de esa provincia fuese colocado jamas en manos
de ningún hijo de las otras provincias argentinas. Esa ley com
pletaba la restauración del sistema colonial español, que negaba
á los criollos la facultad de desempeñar los primeros empleos
del gobierno del país. Esa ley fué dada desde 1823 para excluir
al general San Martin, como hijo de la provincia de Corriéntes,
del gobierno local de Buenos Aires. San Martin era nacionalista