Full text : El comercio y los comerciantes

EL  DERECHO  COMERCIAL

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Utrecht,  de  Harlem,  las  refinerías  de  azúcar  de  Amsterdam, ­
  son  sociedades  por  acciones.  El  Estado  interviene ­
  con  frecuencia.  La  Compañía  de  Indias  era,
á  la  vez,  una  corporación  y  una  sociedad  en  comandita ­
  por  acciones  nominales.  En  Francia,  durante
todo  el  siglo  XVII,  la  sociedad  por  acciones  está  tan
fuera  de  las  prácticas  comerciales  que  la  ordenanza
de  1673  no  se  ocupa  de  ellas.  Las  cartas  patentes
instituyendo  el  banco  de  Lau  (1716),  dicen  que  «los
fondos  del  Banco  se  compondrán  de  1.200  acciones
de  1.000  escudos  cada  una»  (1).  En  1788  se  encuentran ­
  algunas  sociedades  importantes:  la  Caja  de  Descuento, ­
  la  Compañía  de  las  Aguas,  las  Cajas  de  Seguros, ­
  las  minas  d’Anzin,  las  cristalerías  de  Saint-Gobain, ­
  etc.
Pero  confundíanse  aún  las  asociaciones  financieras ­
  y  comerciales  con  las  corporaciones  que  hacían
comunes,  no  sólo  los  intereses  y  las  cosas,  sino  también ­
  los  hombres.  Tales  eran  las  corporaciones  de
artes  y  oficios.
La  revolución  tuvo  razón  al  deshacer  las  corporaciones ­
  en  nombre  de  la  libertad  del  trabajo;  pero,
atribuyendo  su  carácter  á  todas  las  asociaciones,  no
dejó  subsistir  más  que  una  forma  de  sociedad:  la
sociedad  en  participación.  Esta  desconfianza  del  legislador ­
  se  refleja  en  nuestros  Códigos  y  no  se  atenúa ­
  un  poco  hasta  la  ley  de  1867.
El  Estado  ha  renunciado  desde  1867  á  autorizar  las
sociedades  anónimas,  pero  no  quiere  desentenderse
de  su  gestión.
(U  Rl  texto  apud,  Hornier,  t.  II,  pág.  609.
            
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