502 SISTEMA ECONÓMICO T RENTÍSTICO
la desierta República Argentina, por la razón arriba dicha, de
que la tierra es al presente el único instrumento que el país
posee para comenzar la obra múltiple de su riqueza, población,
crédito y gobierno.
En la distribución de la renta ó beneficio de la tierra, la
Constitución ha sentado, como bases de legislación, los mismos
principios reguladores del .provecho del trabajo y del capital, á
saber : —propiedad, libertad, igualdad y seguridad.
Estudiemos brevemente las aplicaciones de estos principios á
la reforma del derecho agrario colonial, y á la dirección ó pro
grama del nuevo derecho, que ha de poner en ejecución las ga
rantías de la Constitución referentes á la distribución, coloca
ción y empleo de la tierra.
§ IV.
De los beneficios de la tierra en sus relaciones con los principios
de prosperidad y de libertad civil.
La venta Ó locación de tierras de propiedad nacional es colocada
entre los fondos del Tesoro público de la Confederación por el
art. i de su Constitución. Conforme á esta disposición, el artí
culo 04 atribuye al Congreso la facultad de disponer del uso y de
la enajenación de las tierras de propiedad nacional, y de proveer
lo conducente á la colonización de las mismas (incisos \ y 16).
El art. 14 da á todos los habitantes del país, entre otros de
rechos civiles, el de usar y disponer de su jjropiedad, en cuyo
dominio entra la tierra como uno de tantos bienes. El art. 17
declara inviolable la propiedad, cuya garantía favorece natu
ralmente á la tierra, por ser la propiedad mas expuesta á viola
ciones.
Todos los extranjeros disfrutan en el territorio argentino del
derecho de poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos, se^n
el art. 20 de su Constitución.
En apoyo de estas garantías privadas, la Constitución protege
el principio de propiedad territorial por las siguientes limita
ciones impuestas al poder de legislar sobre su ejercicio.
Ningún legislatura nacional ó de provincia podrá conceder al
Ejecutivo facultades extraordinarias, sumisiones ó supremacías