thumbs: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

502 SISTEMA ECONÓMICO T RENTÍSTICO 
la desierta República Argentina, por la razón arriba dicha, de 
que la tierra es al presente el único instrumento que el país 
posee para comenzar la obra múltiple de su riqueza, población, 
crédito y gobierno. 
En la distribución de la renta ó beneficio de la tierra, la 
Constitución ha sentado, como bases de legislación, los mismos 
principios reguladores del .provecho del trabajo y del capital, á 
saber : —propiedad, libertad, igualdad y seguridad. 
Estudiemos brevemente las aplicaciones de estos principios á 
la reforma del derecho agrario colonial, y á la dirección ó pro 
grama del nuevo derecho, que ha de poner en ejecución las ga 
rantías de la Constitución referentes á la distribución, coloca 
ción y empleo de la tierra. 
§ IV. 
De los beneficios de la tierra en sus relaciones con los principios 
de prosperidad y de libertad civil. 
La venta Ó locación de tierras de propiedad nacional es colocada 
entre los fondos del Tesoro público de la Confederación por el 
art. i de su Constitución. Conforme á esta disposición, el artí 
culo 04 atribuye al Congreso la facultad de disponer del uso y de 
la enajenación de las tierras de propiedad nacional, y de proveer 
lo conducente á la colonización de las mismas (incisos \ y 16). 
El art. 14 da á todos los habitantes del país, entre otros de 
rechos civiles, el de usar y disponer de su jjropiedad, en cuyo 
dominio entra la tierra como uno de tantos bienes. El art. 17 
declara inviolable la propiedad, cuya garantía favorece natu 
ralmente á la tierra, por ser la propiedad mas expuesta á viola 
ciones. 
Todos los extranjeros disfrutan en el territorio argentino del 
derecho de poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos, se^n 
el art. 20 de su Constitución. 
En apoyo de estas garantías privadas, la Constitución protege 
el principio de propiedad territorial por las siguientes limita 
ciones impuestas al poder de legislar sobre su ejercicio. 
Ningún legislatura nacional ó de provincia podrá conceder al 
Ejecutivo facultades extraordinarias, sumisiones ó supremacías
	        
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