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Quanto al segundo capitulo de esponer al Principe los inconuenientes, yo lo
hize, diziendole la necessidad que ay de pensar en establescer las cosas desta
ciudad como por el sernicio de S. M. y bien de su casa. Respondiome que
despues que esta ciudad està en libertad que no la hania visto mas bien
dispuesta a conseruarse en ella debaxo de la protection de S. M. yde V. A.,
y que para poder hazer esto, hauian dado orden de tener dineros diputados
para este effecto, para poder pagar mill infantes, y que con esto le parescia
que se podia conseruar, pues era lo principal que era menester para po-
derse conseruar; y en este proposito me replicò que si quando suecediò lo
del Conde de Fiesco se propusiera lo del castillo, que con el miedo que te-
nian los cuidadanos de no venir en otro caso semejante o peor, que tiene
por cierto que se contentaran de hazello, mas que agora que se han reco-
noscido y mirado entre ellos lo que puedan hazer, y hallado manera de sacar
dinero para vna guardia ordinaria, aunque sea de mill hombres, que no le pa-
resce que por ninguna cosa se podrà hazer lo del castillo, y que en lo demas
se remetia a lo que hauia dicho. Yo le dixe por tentalle que si parescia,
que seria bien procurar que la guarda que tenian en la plaga que fuesse de
alemanes. Dixome que no se podia hazer, porque estos entrarian en Mayor
sospecha; y sy esto se les pidiese, que si se offresciesse alguna necessidad que
fuesse menester crescer la guarda, que en tal caso se podria proponer que
por su seguridad dellos era bien que la gente que huuiessen de crescer fuesse
de alemanes. Y como yo vi que no salia al fin que yo tiraua, no le hize in-
stancia en ello; porque mì intencion era que pues no se puede effectuar lo
del castillo, que teniendo aqui una buena guarda de alemanes con una buena
cabega, que con los que son sernidores de 8. M. y de V. A. se podria con-
seruar lo de aqui en qualquier tumulto de pueblo, que es lo principal de
que se ha de temer, y entretenerse hasta que fuessemos soccorridos por tierra
del Estado de Milan, o por mar de otra parte. Yo ereo que las persuasiones
que al Principe se pueden hazer, que el las sabe y entiende tambien, que en
lo de aqui no se le puede dezir ninguna cosa que el no la sepa y entienda;
y por esto es menester yr con el cautamente y a tiempos, y en coyuneturas
acordalle lo que fuere a proposito cerca desta materia. De lo qual yo me
ayudarè segun viere ser necessario para el bien del negocio.
Quanto al parescer que don Fernando diò a $. M. ya vV. A, que era
bien que se propusiese a esta Sefioria lo que se hauia platicado sobre lo del
castillo, para que supiessen que la yntencion de 8. M. no hauia sido para
otro effecto sino para conseruacion de su libertad, y para apremiar los inso-
lentes y scandalosos, y dar fauor a los pacificos v gue desean biuir bien.