CONCLUSIONES (I)
1. a Los tratados de comercio serán elementos de
estabilidad y seguridad económicas, en tanto que
los prejuicios proteccionistas tengan alguna in
fluencia.
2. a Dichos tratados deben ser concertados por
una duración minima de diez años, y contener la
cláusula de la nación más favorecida.
3. a Deben contener una cláusula prohibitiva de
las primas de exportación.
4. a Cuando un tratado de comercio general no es
posible, los países deben celebrar convenios parti
culares, pero comprendiendo un largo período que
pueden ser útiles inmediatamente y que pueden más
tarde conducir á un tratado de comercio general
(1) Un documento presentado á la Cámara de los Comu
nes en 1908 (Comercial, núm. 4, 1908), contiene la lista de
todos los tratados de comercio en vigor en l.° de Enero de
aquel año. En ella se indican las disposiciones esenciales.