DE LA CONFEDERACION ARGENTINA.
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§VI.
Medios legales de mejorar el trabajo y au organización. — En qué consiste
la organización del trabajo.
Para remediar este estado de cosas, ¿qué puede hacer la ley?
Si por la peculiaridad de los casos fuese inaplicable á la mejora
del pueblo trabajador de Sud-América la doctrina de algunos
economistas europeos sobre la organización del trabajo, ¿habría
algún otro sistema de organización legal del trabajo adecuado y
aplicable al estado económico de la República Argentina?
La ley tío podrá tener á ese respecto mas poder que el que le
ha trazado la Constitución. Su intervención en la organización
del trabajo no puede ir mas allá del deber de garantizar los be-
ueflcios de la libertad, de la igualdad, de la pro¡ñedjud y seguri
dad, en favor de los provechos del trabajo, lié ahí la organiza
ción legítima y posible de parte del Estado; cualquiera otra es
quimérica ó tiránica.
La Organización del trabajo es problema que se ha desfigurado
y achicado por los socialistas europeos, que han querido ver
todo el trabajo en el trabajo manual y material, con el fin de
interesar las clases pobres en la reforma y trastorno del go
bierno político.
El trabajo tiene gradaciones y modos infinitos. Es directo,
cuando se opera por los brazos ; es indirecto, cuando se desem
peña por la acción del capital y de la tierra, que en cierto modo
son instrumentos del trabajo. El trabajo tienetantas fases como
la industria; hay trabajo agrícola, trabajo fabril, trabajo co
mercial. Organizar estos ramos de la industria, sería llevar al
cabo la organización del trabajo.
Pero esta obra está hecha por la legislación común y por los
códigos especiales de comercio, de minas, de marina ; por las
leyes rurales, agrícolas y fabriles. La organización del trabajo
es tan antigua como las leyes civiles é industriales.
¿Está mal ejecutada? ¿ merece reforma ? ¿es incompleta? Esto
ya es diferente.
Está mal ejecutada, en el sentido que la ley organiza dema
siado, que interviene mas de lo preciso, estrechando el dominio