Contents: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

DE LA CONFEDERACION ARGENTINA. 
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§VI. 
Medios legales de mejorar el trabajo y au organización. — En qué consiste 
la organización del trabajo. 
Para remediar este estado de cosas, ¿qué puede hacer la ley? 
Si por la peculiaridad de los casos fuese inaplicable á la mejora 
del pueblo trabajador de Sud-América la doctrina de algunos 
economistas europeos sobre la organización del trabajo, ¿habría 
algún otro sistema de organización legal del trabajo adecuado y 
aplicable al estado económico de la República Argentina? 
La ley tío podrá tener á ese respecto mas poder que el que le 
ha trazado la Constitución. Su intervención en la organización 
del trabajo no puede ir mas allá del deber de garantizar los be- 
ueflcios de la libertad, de la igualdad, de la pro¡ñedjud y seguri 
dad, en favor de los provechos del trabajo, lié ahí la organiza 
ción legítima y posible de parte del Estado; cualquiera otra es 
quimérica ó tiránica. 
La Organización del trabajo es problema que se ha desfigurado 
y achicado por los socialistas europeos, que han querido ver 
todo el trabajo en el trabajo manual y material, con el fin de 
interesar las clases pobres en la reforma y trastorno del go 
bierno político. 
El trabajo tiene gradaciones y modos infinitos. Es directo, 
cuando se opera por los brazos ; es indirecto, cuando se desem 
peña por la acción del capital y de la tierra, que en cierto modo 
son instrumentos del trabajo. El trabajo tienetantas fases como 
la industria; hay trabajo agrícola, trabajo fabril, trabajo co 
mercial. Organizar estos ramos de la industria, sería llevar al 
cabo la organización del trabajo. 
Pero esta obra está hecha por la legislación común y por los 
códigos especiales de comercio, de minas, de marina ; por las 
leyes rurales, agrícolas y fabriles. La organización del trabajo 
es tan antigua como las leyes civiles é industriales. 
¿Está mal ejecutada? ¿ merece reforma ? ¿es incompleta? Esto 
ya es diferente. 
Está mal ejecutada, en el sentido que la ley organiza dema 
siado, que interviene mas de lo preciso, estrechando el dominio
	        
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