fullscreen: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

DE LA CONFEDERACIOX ARGENTINA. 425 
Esa limitación era una necesidad fundamental de nuestro 
progreso. 
Prohibir esa alteración legislativa, es admitir la posibilidad 
de su existencia. No podia dejar de admitirla una Constitución 
jeal y sincera, que se propone fundar la libertad en un país que 
ha recibido de manos del mayor despotismo económico su exis 
tencia , su Organización, sus leyes y sus hábitos de tres siglos. 
La Constitución sabía que lo que ha existido por tres siglos, 
ÖO puede caer por la obra de un decreto. Muchos años serán ne- 
%sarios^ara destruirlo. Se puede derogar en un momento una 
tey escrita, pero no una costumbre arraigada: un instante es 
suficiente para derrocar á cañonazos un monumento de siglos , 
pero toda la pólvora del mundo sería impotente para destruir de 
un golpe una preocupación general hereditaria. Así la costum 
bre , es decir, la ley encarnada, la ley animada por el tiempo , 
es el único medio de derogar la costumbre. Un siglo de libertad 
económica, por lo menos, será necesario para destruir del todo 
nuestros tres siglos de coloniaje monopolista y exclusivo. 
ARTÍCULO II. 
DE CÓMO PUEDE SER ANULADA LA CONSTITUCION, EN MATERIA ECONÓMICA, 
POR LAS LEYES ORGÁNICAS ANTERIORES Á SU SANCION. 
§ I. 
Nuestra legislación española es incompatible en gran parle con la Constitu 
ción moderna. La reforma legislativa es el único medio de poner en prác 
tica el nuevo régimen constitucional. 
Las leyes á que la Constitución sujeta el ejercicio de las liber 
tades y garantías por ella consagradas en favor de la producción 
^Gnómica, no son únicamente las leyes que deben dar en lo 
tuturo nuestros Congresos para poner en ejercicio la Constitu- 
ton, son también las leyes anteriores á la Constitución tanto 
^ionial como republicana. 
Euera de la Constitución, no existe, ni puede ni debe existir 
ay alguna que de algún modo no sea reglamentaria de los prin- 
*ptos, derechos y garantías privados y públicos, que la dicha
	        
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