Full text: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

538 SISTEMA ECONÓMICO Y RENTÍSTICO 
Según esto, el Tesoro y el gobierno son dos hechos correla 
tivos que se suponen mutuamente. El país que no puede costear 
su gobierno, no puede existir como nación independiente, por 
que no es mas el gobierno que el ejercicio de su soberanía por 
sí mismo. No poder costear su gobierno, es exactamente no 
tener medios de ejercer su soberanía; es decir, no poder existir 
independiente, no poder ser libre. 
Todo país que proclama su independencia á la faz de las na 
ciones, y asume el ejercicio de su propia soberanía, admite la 
condición de estos hechos, que es tener un gobierno costeado 
por él, y tenerlo á todo trance, es decir, sin limitación de me 
dios para costearlo y sostenerlo ; por la razón arriba dicha, de 
que el gobierno es la condición que hace existir el doble hecho 
de la independencia nacional y el ejercicio de la soberanía dele 
gada en sus poderes públicos. Desconocer este deber, es hollar 
el juramento de ser independientes y libres, es abdicar la liber 
tad y entregar el gobierno del país al extranjero, o á cualquiera 
que tenga dinero para costearlo. 
Tasar, limitar de un modo irrevocable la extension de los 
sacrificios exigidos por el interes bien entendido de la indepen 
dencia nacional, es aproximarse de aquel extremo vergonzoso. 
El país que dice : — «Yo no doy mas que esta determinada suma 
para atender á los gastos de mi gobierno; si con ella no puede 
existir, retírese á su casa y quede acéfalo el ejercicio de la sobe 
ranía,»— abdica su independencia, pronuncia su manumisión, 
se declara disuelto como Estado político. Esto sería gobierno & 
' precio fijo, la libertad por tal suma, y si no la esclavitud. 
La Confederación Argentina tuvo esto presente al constituirse 
en la forma que hoy tiene, y *desde luego proveyó al medio do 
llenar los gastos ó consumos exigidos por el sostenimiento del 
gobierno, que se daba en cumplimiento de los pactos preexis 
tentes de ser nación independiente, desde el Acta firmada en 
Tucumau en 1816 hasta el acuerdo de San Nicolas, firmado 
sobre los destrozos del tirano Rosas. — La Constitución dispuso 
lo siguiente por su artículo i : — « El gobierno federal provee 
á los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional, 
formado del producto de derechos de importación y de exporta 
ción de las aduanas, del de la renta ó locación de tierras de 
propiedad nacional, de la renta de correos, de las demas contri 
buciones que equitativa y proporcionalmente á su población
	        
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