ANTONIO JOSE URIBE
tas y en el mar territorial de la República; una ley
sobre el régimen de las aguas que, partiendo de las:
reglas dadas en el Código Civil, regule integramente
la materia, en beneficio de la agricultura y de la in-
dustria, en lo que atañe a las aguas lluvias, subte.
rráneas, muertas, de manantiales y corrientes, asf
como a las aguas públicas en general y a las res.
pectivas servidumbres, leyes sobre irrigación, sobre
colonización interior, desarrollo de la aviación co.
mercial y del servicio radiotelegráfico, sobre selvi.
cultura y protección de las reservas nacionales de
esta preciosa riqueza, y nuevas leyes sobre justicia
y previsión sociales, en beneficio de las clases obre-
ras y desvalidas.
No pocas leyes se han expedido para honrar la
memoria de eminentes ciudadanos que, en diversos.
campos, han prestado grandes servicios a la Patria,
empezando por el egregio Arzobispo Primado doctor
Bernardo Herrera Restrepo, al cual rendisteis, por
unanimidad, solemne homenaje de admiración, de
gratitud y de respeto, que es testimonio de la armo-
nía en que deben vivir la Iglesia y los poderes pú.
blicos.
Para terminar, demos gracias a la divina Provi.
dencia, que tan visiblemente ha protegido nuestra
Patria, y que hará fecundo para el bien el resultado
de nuestras deliberaciones.