thumbs: Organizacion política y económica de la Confederacion Argentina, que contiene: 1. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina; 2. Elementos del derecho público provincial argentino; 3. Sistema económico y rentístico de la Confederacion Argentina; 4. De la Integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus gobiernos

ELF.MF.XTOS 
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del Estado de las Provincias Unidas, como su capital tradi 
cional. 
Expidió disposiciones sobre derecho penal marítimo, en ley 
provincial de 15 de noviembre de 1821. 
No es mi ánimo enumerar todos los actos en que el gobierno 
local de Buenos Aires ejerció atribuciones nacionales de política 
exterior, sino el suficiente número de casos para establecer que 
ese gobierno, por principio ganeral, comprendió abusivamente 
entre sus atribuciones ordinarias las de esa especie desde los 
primeros años de su institución. 
En materia de hacienda y finanzas, el gobierno local de Bue 
nos Aires ejerció facultades , que por todas las constituciones 
conocidas corresponden exclusivamente al gobierno central ó 
general. 
Legisló sobre la adjudicación de los bienes de propiedad pú 
blica. ( Ley de 28 de febrero de 1821.) 
Legisló sobre derechos de exportación marítima. {Ley de 10 
de octubre de 1821.) 
Estableció por ley de provincia derechos sobre los productos 
de la pesca marítima. {I.ey de 22 de octubre de 1821.) 
Afectó todas las rentas de la provincia , directas é indirectas, 
á la responsabilidad del crédito ¡lúblico local, creado por ley de 
no do octubre de 1821. En todos los sistemas, las rentas de pro 
vincia se deben en primer lugar á las necesidades de la Nación, 
y solo secundariamente á la provincia de su origen. Las rentas, 
procedentes de impuestos indirectos sobre todo , jamas pueden 
ser distraídas de sus aplicaciones esencialmente nacionales ; y 
sin embargo , Buenos Aires afectó por el capítulo V do esa ley, 
á la responsabilidad de su crédito público provincial, el pro 
ducto de toda la aduana marítima de la Bepública. 
Estableció impuestos de depósito aduanero, en ley de 18 de 
diciembre de 1821, y reglamentó ese ramo por disposiciones de 
23 de enero y de 4 de setiembre de 1822. 
Ejerció la facultad esencialmente nacional de acuñar moneda 
y fijar su valor y peso, en varias disposiciones. 
Estableció derechos de puerto, por ley de 12 de diciembre 
de 1823. 
Reglamentó el cabotaje, por disposición de 20 de julio de 
4824, y por otras muchas. 
Tampoco be pretendido recopilar todos los casos en que el go-
	        
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