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SISTEMA ECONÓMICO Y RENTÍSTICO
CAPÍTULO IV.
DiNpoNiclome* de la Constitución que protegen los beneOelo#
j renta de la tierra.
§ I-
Consideraciones previas sobre la tierra, su condición y aptitudes en la
Confederación Argentina.
Antes de examinar y para apreciar mejor el sistema de la
Constitución sobre el uso y distribución de la tierra como agente
de producción y fuente de renta, veamos lo que es en sí la tierra
de ese país, aunque para esto tengamos que desviarnos por un
instante del plan y objeto de este libro de política económica
mas bien que de economía política.
De los tres agentes ó fuerzas de producción que reconoce la
riqueza creada, — tierra, capital y trabajo, — se puede decir
que la Confederación Argentina solo posee el primero en la
época presente. Sin población y sin industria, ha carecido del
trabajo, que supone la población, y del capital, que es el trabajo
acumulado.
Solo tiene la tierra, que representa toda su actualidad econó-
mica.
La tierra es por ahora el instrumento supremo que la Confe
deración tenga á su alcance, para emprender la obra de s«
población, de su organización política, de su riqueza y civil!"
zacion.
Esta consideración basta para medir basta qué punto debe
serle útil su estudio y conocimiento en el sentido económico.
Sin embargo no hay territorio en la América del Sud que sea
mas desconocido que el argentino. Las causas de este hecho se
ligan á su antigua y moderna condición política. Contenta con
el oro extraído del Perú y de Méjico, temerosa de crear á la in"
dustria peninsular una rival en Sud-América, la España se